Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test:
Dentro de las medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19 se establece una ayuda al almacenamiento privado de vino.
Requisitos
Beneficiarios
Los solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:
1. Los beneficiarios de las ayudas de almacenamiento privado serán empresas vitivinícolas que produzcan vino con DOP y vino con IGP, de acuerdo a lo establecido en el art. 93.1. a) y b) del Reglamento 1308/13 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
2. Deberán cumplir con todos los requisitos exigidos por la Ley 38/2003 ,de 17 de noviembre, General de Subvenciones para poder ser beneficiario de ayudas.
Actividades subvencionables
1. Se establece una ayuda al almacenamiento privado de vino en caso de crisis, voluntaria, para vino con DOP y vino con IGP a granel producido en territorio nacional.
De manera excepcional, en el caso de vinos espumosos podrán estar embotellados debido a su particular proceso de elaboración.
El vino debe estar amparado por una DOP o IGP y disponer de documentación que acredite que ha sido calificado como apto para la DOP o IGP correspondiente.
2. El volumen mínimo de vino a almacenar será de 50 Hl por solicitante.
En el caso de vino a granel se encontrará almacenado en depósito o almacenes precintables, de forma que se garantice que el producto objeto de la ayuda no sale al mercado antes del periodo de almacenamiento comprometido.
En el caso de vinos espumosos embotellados, las botellas deberá estar ubicadas en soportes o almacenes precintables que garanticen la integridad del producto objeto de la ayuda.
3. El periodo de almacenamiento, el cual se indicará en su solicitud, podrá ser de:
4. En cada depósito o almacén precintables podrá almacenarse únicamente vino de un solicitante y con un periodo de almacenamiento concreto.
Ayuda
1. El volumen máximo subvencionable a nivel nacional será:
2. La ayuda establecida será de 0,027/hectolitro y día de vino almacenado
3. En el caso en el que el volumen total de vino solicitado para almacenamiento de crisis supere las limitaciones establecidas para cada una de las categorías, se aplicará una reducción de volumen con ayuda concedida por solicitud proporcional al volumen excedido para cada categoría. En el caso de no llegarse a la limitación indicada en vinos IGP, ese volumen podrá aumentarse en los vinos DOP.
Documentación
Presentación de la solicitud
La solicitud se presentará en la Comunidad Autónoma donde radique el mayor volumen de vino para el que se solicite la ayuda al almacenamiento privado, y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Datos de la empresa solicitante: nombre y apellidos o razón social, ubicación de la empresa (localidad, municipio y provincia), teléfono, correo electrónico, NIF, código de actividad y número de Identificación de la bodega de producción (NIDPB) o Número Registro de Industria Alimentaria (RIA).
b) Datos del producto almacenado: DOP o IGP a la que pertenece, volumen que solicita almacenar (hectolitros con dos decimales) y periodo de almacenamiento solicitado.
c) Datos de la localización: nombre del almacén o almacenes, dirección de cada lugar de almacenamiento y ubicación de los depósitos o almacenes precintables (localidad, municipio y provincia) y cantidades correspondientes almacenadas en cada uno, de acuerdo con el periodo de almacenamiento solicitado.
d) Plano de la instalación o almacén de vinos donde queden identificados los depósitos o almacenes precintables que se incluyen en la solicitud de ayuda identificados con números de depósitos o códigos identificativos.
d) Documento acreditativo del depósito de una garantía de buena ejecución por un importe igual al 110% de la ayuda solicitada.
Presentación de documentación tras resolución de concesión y aplicación del coeficiente de reducción
Los solicitantes cuyos expedientes hayan sido aprobados mediante resolución de concesión, deberán presentar en el plazo de 10 días desde la publicación de la misma la siguiente documentación:
Que el importe de la garantía correspondiente al volumen finalmente concedido aparece indicado en el Anexo I de la resolución de concesión.
Podrá encontrar instrucciones al respecto en los procedimientos de garantía en forma de aval sustitutivo o en metálico en función de cómo se vaya a formalizar su garantía definitiva.
En aquellos casos cuya garantía inicial fue en metálico además deberán presentar la comunicación de sustitución garantía inicial en metálico por aval o disminución metálico
Presentación de documentación para el mantenimiento de las características del producto (labores de mantenimiento)
Si por causas justificadas y para garantizar el mantenimiento de las características del producto almacenado fuera necesario llevar a cabo labores de mantenimiento en los depósitos o sistemas de almacenamiento, deberá de comunicarse con una antelación mínima de cinco días hábiles, y autorizarse previamente por la autoridad competente.
El precinto y desprecinto de los depósitos o sistemas de almacenamiento deberá realizarse por el personal designado por la autoridad competente. De todas estas actuaciones se dejará la oportuna constancia documental.
Solicitud de interrupción del almacenamiento por voluntad del beneficiario
Cuando el beneficiario quiera interrumpir el periodo de almacenamiento inicialmente solicitado, deberá comunicarlo a la autoridad competente con una antelación mínima de 5 días hábiles, con el fin de que puedan realizarse los controles previos a la puesta del producto en el mercado (modelo Solicitud interrupción almacenamiento).
En estos casos se aplicará una penalización proporcional sobre el importe correspondiente al tiempo restante del periodo al que se había comprometido incrementada en un 10%.
Solicitud finalización periodo de almacenamiento
Una vez finalizado el periodo de almacenamiento contractual, de manera total o parcial (en caso de tener diferentes periodos de almacenamiento) deberá comunicar la intención de comenzar a retirar los productos del almacenamiento privado de vino en casos de crisis a la autoridad competente con una antelación mínima de 5 días hábiles, con el fin de que puedan realizarse los controles previos a la puesta del producto en el mercado (modelo Solicitud finalización periodo almacenamiento).
Cómo tramitarlo
Las solicitudes de ayuda, únicamente se admitirá una por operador, se realizarán de forma electrónica desde el botón Tramitar (parte superior de esta misma página).
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo la presentación de solicitudes concluirá el 23 de junio de 2020
Más información
Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.
Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
Resolución 479/2020, de 12 de junio, por la que se aprueban los modelos de solicitud de ayudas y se fijan determinados criterios de aplicación del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
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