Tipos de aguas piscícolas
Oficialmente las aguas se clasifican en trucheras y ciprinícolas.
1) Se consideran aguas trucheras:
a/ Los ríos Oja y Tirón en todo su curso y sus afluentes.
b/ El río Najerilla en todo su curso y sus afluentes.
c/ El río Iregua en todo su curso y sus afluentes.
d/ El río Leza en todo su curso y sus afluentes, desde su nacimiento hasta la desembocadura del río Jubera.
e/ El río Cidacos en todo su curso y sus afluentes desde el límite con la provincia de Soria y hasta el puente denominado Francos en Arnedo.
f/ Tendrán también la consideración de aguas trucheras los Cotos de Pesca Intensiva de trucha y los embalses de Mansilla, Piarrejas, Pajares, Leiva y González Lacasa, y los embalses de Terroba, Enciso y El Perdiguero.
En estas aguas no se permitirá la pesca de ninguna otra especie durante el período de veda para la trucha o durante los días de descanso en el período hábil de la trucha, a excepción de lo regulado para la pesca de cangrejos exóticos.
2) Se consideran aguas ciprinícolas:
El río Ebro, y afluentes de éste no mencionados anteriormente como trucheros, así como las balsas y embalses de riego aisladas de cauces de aguas permanentes, y sin posibilidad de dispersión de sus poblaciones piscícolas.
En estas balsas y embalses de riego, el acceso al perímetro circundante de las aguas embalsadas es prerrogativa del titular de dichas aguas, quien en su caso puede autorizar o prohibir el acceso a las mismas, quedando el derecho a la pesca supeditado al derecho de acceso.
La captura de ejemplares de trucha común durante el período hábil de esta especie y en este tipo de aguas deberá respetar las condiciones de talla y cupo reflejadas en el artículo 22 para la misma. Fuera de su período hábil las truchas comunes capturadas deberán ser devueltas a las aguas en las mejores condiciones posibles, sea cual sea su talla.