Las vacaciones anuales son de 30 días, de los que 15, por lo menos, tienen que ser continuados y los otros 15 se pueden disfrutar unidos a los anteriores o repartidos a lo largo del año.
Las fechas deben pactarse entre las partes y, a falta de acuerdo, el trabajador/a escogerá libremente la fecha de 15 días y el empleador/a los 15 días restantes. El trabajador/a tiene derecho a conocer con dos meses de antelación la fecha de sus vacaciones. Las vacaciones se cobran según el salario total, sin descuentos de salario en especie.