La Ley 17/2015
, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, recoge en su Artículo 7 ter. Deber de cautela y autoprotección, que los titulares de los centros, establecimientos y dependencias, públicos o privados, que generen riesgo de emergencia, estarán obligados a adoptar las medidas de autoprotección previstas en esta ley, en los términos recogidos en la misma y en la normativa de desarrollo.
El Real Decreto 524/2023
, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil incorpora a la planificación general de protección civil las actuaciones de autoprotección, previendo una Directriz Básica de Planificación específica con el carácter de norma mínima.
La elaboración de los planes de autoprotección está normalizada por la Orden INT/1068/2026
, de 7 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2026, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
Obligatoriedad de realización del plan
Los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia que figuren en el Anexo I Catálogo de actividades de la Orden INT/1068/2026
tienen la obligatoriedad de realizar Plan de Autoprotección.
Presentación de la documentación
Para realizar la solicitud de tramitación administrativa del Plan de Autoprotección, debe realizar una Instancia general electrónica
.
Redacción de planes
El departamento de Protección Civil del Gobierno de La Rioja ha elaborado una serie de documentos que facilitan la redacción de los Planes de Autoprotección.Puede consultar estos documentos a continuación en formato pdf.![]()
Requerimientos administrativos
La documentación se presentará en formato digital de manera telemática
y debe incluir: