De acuerdo con el artículo 320 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:Este enlace se abrirá en una ventana nueva

1. Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad a que se refiere el artículo 177.1, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.

2. La Mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario.

3. Los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación.

El Secretario deberá ser designado entre funcionarios o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación, y entre los vocales deberán figurar necesariamente un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor, o, a falta de éstos, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico, y otra que tenga atribuidas las relativas a su control económico-presupuestario.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma las Mesas de Contratación están reguladas en el artículo 80 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja:Este enlace se abrirá en una ventana nueva

1. Existirá una Mesa de Contratación común para la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que ejercerá las funciones que le encomiende la legislación vigente en todas aquellas Consejerías en las que no se cree una Mesa de Contratación propia. Estará integrada por el Secretario General Técnico de la Consejería competente en materia de Hacienda que actuará como Presidente, o Jefe de Servicio en quien delegue; un Letrado adscrito a la Dirección General de los Servicios Jurídicos, que podrá ser sustituido en los supuestos y por los funcionarios que reglamentariamente se determinen; un Interventor que podrá ser sustituido por un funcionario de la Intervención General designado por su titular; un representante del órgano de contratación y un funcionario del Servicio de Contratación designado por el Presidente de la Mesa de Contratación que actuará como Secretario.

2. Los organismos públicos se sujetarán a lo establecido en su legislación específica

Ver también la Resolución 34/2019, de 4 de octubreEste enlace se abrirá en una ventana nueva, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, de delegación del ejercicio de funciones de Presidente de la Mesa de Contratación Común