
La aprobación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que traspone la Directiva (UE) 2018/851, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, obliga a las entidades locales a establecer una recogida separada de la fracción de biorresiduos de origen doméstico y su tratamiento diferenciado antes del 31 de diciembre de 2023 para todas ellas.
Estos cambios legislativos implican nuevas obligaciones que, al no estar previstos, son muy difíciles de alcanzar con las infraestructuras existentes.
Si bien en el contrato vigente del Ecoparque de La Rioja estaba prevista la implantación progresiva de la recogida separada de biorresiduos, no estaba previsto ni que esa recogida hubiera de generalizarse a todos los municipios de la región ni que hubiera de realizarse un tratamiento totalmente diferenciado de la fracción resto.
En efecto, la línea de tratamiento prevista para esta fracción en el diseño del Ecoparque de La Rioja consistía en un pretratamiento diferenciado, realizándose el tratamiento biológico en los digestores de forma conjunta con la fracción resto (digestión anaerobia, compostaje y afino) previéndose obtener un único tipo de compost y una gestión unificada de las aguas de proceso que se utilizan como inóculo en la digestión.
Si bien la capacidad del pretratamiento existente no supone restricciones para un procesado de cantidades mayores de biorresiduos, la necesidad de tratar de forma diferenciada ambos flujos (materia orgánica recuperada de la fracción resto y los biorresiduos) hacen necesario adecuar la instalación para permitir separar el tratamiento de ambos tanto el área de digestión anaerobia como en la de compostaje y afino. Como ventaja para llevar a cabo esta separación es importante destacar la modularidad con la que se concibió la etapa de digestión, con seis digestores, así como los espacios disponibles en el área de compostaje de la instalación.