La Constitución Española, en su artículo 149 reserva para el Estado la competencia exclusiva sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma.
Por su parte, el Estatuto de La Rioja, en su artículo octavo, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, hidroeléctricos, canales y regadíos de interés para La Rioja, además de las aguas minerales, termales y aguas subterráneas cuando discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
En la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua dispone del Servicio de Obras Hidráulicas, del que dependen, a su vez, las secciones de Gestión Hidráulica y de Conservación y Explotación de Presas. Entre sus funciones destacan:
♦ Explotación de la presa de Castroviejo (Presa del Yalde)
♦ Explotación de la presa de Leiva (Presa de Leiva)
♦ Explotación de la balsa de San Julián (valle de Ocón)
♦ Explotación de la balsa de Laguna de Cameros (valle del Leza)
♦ Obras de Infraestructura Hidráulica
♦ Registro de Seguridad de Balsas (Oficina electrónica)

