Ayudas de Estado

El concepto de Ayuda de estado se define en el artículo 107.1 TFUE; si bien, existe una Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 del TFUE (2016/C 262/01)Este enlace se abrirá en una ventana nueva, en la que se aclaran los requisitos incorporando la profusa jurisprudencia del TJUE.

Se considera ayuda de estado toda medida que cumpla con todos los criterios establecidos en el artículo 107.1 del Tratado Fundacional de la UE. Es decir, debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Medida otorgada por el Estado o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma; lo que incluye no sólo subvenciones sino que puede adoptar la forma de préstamos, ventajas fiscales, contratos, etc.
  • Debe otorgar una ventaja al receptor.
  • Favorece a determinadas empresas o la producción de determinados bienes; selectividad de la ayuda.
  • Que falsee o amenace con falsear la competencia, afectando a los intercambios comerciales entre estados miembros.

Las ayudas de Estado, como norma general, están prohibidas. Si bien, deben destacarse ciertas peculiaridades:

  1. Cabe establecer ayudas de estado amparadas en los Reglamentos de exención por categorías, cumpliendo todos los requisitos establecidos en dichas normas.
  2. Cabe establecer ayudas de estado amparadas en el régimen de minimis.
  3. Fuera de los dos casos anteriores, cabe establecer ayudas de Estado autorizadas por la Comisión. En este caso, no cabe establecer el régimen de ayudas hasta que no exista la autorización, siendo obligación del Estado miembro notificar previamente el régimen de ayudas. Para estos casos, la Comisión suele aprobar directrices que orientan sobre los requisitos que debe cumplir cada régimen de ayudas para obtener la citada autorización de la Comisión.