La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece un sistema totalmente novedoso de 5 grados de formación profesional (A, B, C, D y E) basado en la progresión formativa y en la obtención de una acreditación, certificación y titulación. Este sistema te permitirá programar tu propio itinerario formativo, en un continuo desde las microacreditaciones (grado A) hasta los títulos y cursos de especialización (grados D y E).

Los grados del Sistema de Formación Profesional son:

  • Grado A – ACREDITACIÓN PARCIAL DE COMPETENCIA O MICROACREDITACIONES

Oferta elemental del Sistema de Formación Profesional, destinada, preferentemente, a personas trabajadoras con necesidad de actualizar sus competencias.

  • Grado B – CERTIFICADO DE COMPETENCIA

Oferta formativa de carácter parcial, coincidente con un módulo profesional incluido en el Catálogo Modular de Formación Profesional, destinada, preferentemente, a las personas trabajadoras con necesidad de actualización de sus competencias. Siempre estará asociada a uno o varios estándares de competencia profesional.

  • Grado de Formación C – CERTIFICADO PROFESIONAL

Oferta parcial acumulable compuesta por varios módulos profesionales con alta significación en el mercado laboral. Puedes obtener el certificado profesional superando la formación o acumulando Certificados de Competencia de Grado B que completen todos los módulos profesionales incluidos en el Grado C

Los certificados profesionales son títulos oficiales expedidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o en su caso, por las CCAA, que acreditan las competencias profesionales adquiridas. Las competencias profesionales comprenden los conocimientos y aptitudes necesarios para ejercer una actividad laboral concreta, en función de las necesidades del mercado de trabajo en cada momento..

La realización de Grados A, B o C te permite continuar tu itinerario formativo cursando un Grado D, en un centro del Sistema de Formación Profesional, ya que son reconocidos por el Ministerio de Educación mediante la convalidación de los módulos correspondientes a los títulos de Formación Profesional.

CONVALIDACIÓN

¿Qué es una convalidación de módulos profesionales de Formación Profesional?

La convalidación es el procedimiento por el cual se reconoce que unos estudios reglados oficiales del sistema educativo contienen los resultados de aprendizaje, contenidos y carga horaria del módulo o módulos profesionales que se solicite convalidar, siendo requisito imprescindible estar matriculado en un centro educativo para poder solicitarla.

¿Qué se puede convalidar?

  • Los módulos profesionales entre distintas formaciones del Sistema de Formación Profesional.
  • Los estándares de competencia acreditados por un procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías formales o informales.

EQUIVALENCIAS.

La equivalencia de estudios con títulos de Formación profesional del Sistema educativo es el reconocimiento oficial de que unos estudios tienen los mismos efectos académicos y/o profesionales que un título de formación profesional, si bien no da derecho a la persona interesada a la obtención del título con el que se establece la equivalencia, ni a ningún tipo de convalidación de módulos profesionales.

Los efectos de una equivalencia pueden ser:

  • Profesionales: indica el reconocimiento expreso de que una formación permite el acceso al mundo del trabajo igual que otra a la que es equivalente.
  • Académicos: indica el reconocimiento expreso de que la formación declarada equivalente permite continuar estudios del sistema educativo.

Las equivalencias se pueden producir en los siguientes marcos:

  • Equivalencias entre certificados y títulos que responden a regulaciones previas a la normativa actual en materia de formación profesional.
  • Equivalencias entre grados C y D y formaciones desarrolladas en el marco de la superación de procedimientos de ingreso o acceso a empleos públicos, en base a normativa reguladora específica sobre formaciones con carácter profesional realizadas por organismos del estado, gobiernos autonómicos o locales para las respectivas fuerzas y cuerpos de seguridad.
  • Equivalencias de titulaciones extinguidas otorgadas por las administraciones competentes en un sector público.

Las equivalencias pueden tener carácter:

  • Específico. Una equivalencia específica tendrá como resultado una correspondencia con un certificado profesional o título específico del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
  • Genérico. Una equivalencia genérica tendrá como resultado una correspondencia con un certificado profesional de nivel 2 o 3, o un título de Técnico o de Técnico Superior, sin identificación expresa con un certificado o título específico del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.

Dispone de más información en Convalidaciones, Equivalencias y Homologaciones.Este enlace se abrirá en una ventana nueva