
Descripción:
El establecimiento del Registro de representantes va a permitir que los procedimientos administrativos que se lleven a cabo de forma electrónica pueden ser realizados por terceras personas distintas del interesado. Se consigue así facilitar a los ciudadanos y empresas el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones en el uso de las nuevas tecnologías.
Medidas:
- Implantación de un sistema para el reconocimiento de representación electrónica de interesados.
- Habilitación de mecanismos para la identificación y autenticación de los ciudadanos por los funcionarios públicos.
- Creación de un registro de funcionarios habilitados para la identificación y autenticación de ciudadanos.
- Definición del marco legal que autorice dicha representación.
- Creación de herramientas que asistan a los representantes y que constaten las responsabilidades de los mismos.
- Definición de los procedimientos habilitados en la gestión de representantes y modificación de los formularios asociados.
- Habilitación de herramientas que asistan a la representación de ciudadanos por parte de empleados públicos.
Indicadores:
- Número de registros efectuados.
- Número de funcionarios habilitados.
- Número de procedimientos habilitados.
Alcance temporal:
Responsables:
La Secretaría General Técnica, la Dirección General de Tributos y la Dirección General de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.