Quedan excluidas de las subvenciones a la contratación laboral de cuidadores cualificados y empleados del hogar establecidas en la presente Orden:
- Las contrataciones de personas trabajadoras que hubiesen prestado servicios para la misma persona solicitante en los veinticuatro meses anteriores a la formalización del contrato, o de personas trabajadoras por cuya contratación ya se hubiera otorgado subvención mediante esta Orden.
- Las contrataciones de personas trabajadoras que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, salvo que la finalización de la relación laboral se haya producido por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.
- Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la persona solicitante.
- Los contratos realizados con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.
- Los contratos realizados bajo la modalidad de 'fijo-discontinuo'