Definición:
La Sociedad Limitada Nueva Empresa es una empresa de nueva creación. Es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL).
Legislación:
La Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) se rige por la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, modificada por la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa.
Características
- Es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL).
- El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad.
- Su capital social está dividido en participaciones sociales y la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital aportado.
- El capital social mínimo, que deberá ser desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias en el momento de constituir la sociedad, es de 3.012 euros y el máximo de 120.202 euros.
- El número mínimo de socios es uno y el número máximo en el momento de la constitución será de cinco, que han de ser personas físicas. Se permite la Sociedad Limitada Nueva Empresa unipersonal.
- El número de socios puede incrementarse por la transmisión de participaciones sociales. Si como consecuencia de la transmisión, son personas jurídicas las que adquieren las participaciones sociales, éstas deberán ser enajenadas a favor de personas físicas en un plazo máximo de tres meses.
- La responsabilidad está limitada a las aportaciones de los socios.
- Los socios participan en los beneficios sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación, tienen derecho preferente de suscripción, a decidir y ser elegido administrador, a votar en las Juntas Generales, y a ser informados.
- El proyecto de Nueva Empresa se fundamenta en: el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (C.I.R.C.E.), el Régimen jurídico de la Nueva empresa y el sistema de contabilidad simplificada.
- Se podrán utilizar unos estatutos sociales orientativos que reducen los tiempos de notarios y registradores a un máximo de 24 horas cada uno.
- Pueden continuar sus operaciones en forma de SRL por acuerdo de la Junta General y adaptación de los estatutos.
- Podrá disponer de un modelo contable adaptado a la realidad de las microempresas que cumple con las obligaciones de información contable y fiscal y que sirve como herramienta de gestión.
Denominación social:
La denominación social se compone de los apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguido de un código alfanumérico que permita la identificación de la sociedad de manera única e inequívoca (ID-CIRCE). Deberá figurar necesariamente la indicación Sociedad Limitada Nueva Empresa o su abreviaturaS.L.N.E..
Constitución:
- Dos formas de constitución: telemática y presencial.
- Mediante Escritura Pública. Los trámites necesarios para el otorgamiento e inscripción de la Escritura de Constitución de la Nueva Empresa podrán realizarse a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, lo que permitirá la constitución de una nueva empresa en un plazo de 48 horas. El elemento básico que hace posible este avance es el Documento Único Electrónico (D.U.E.).
Registro Mercantil:
Inscripción obligatoria. En lo relativo a la remisión telemática al Registro Mercantil de la copia autorizada de la Escritura de Constitución de la sociedad, sólo podrá realizarse por un notario, o por un representante designado por los socios fundadores.
Régimen fiscal:
Estas sociedades tributan por el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 35%.
Administración de la sociedad:
- Los órganos sociales son una Junta General de socios y un Órgano de administración unipersonal o pluripersonal.
- La administración de la sociedad podrá confiarse a un órgano unipersonal o pluripersonal, cuyos miembros deberán ser socios y actuar solidariamente o mancomunadamente. Cuando la administración se atribuya a un órgano no pluripersonal, en ningún caso adoptará la forma ni el régimen de funcionamiento de un consejo de administración
Ventajas
- Posibilidad de realizar los trámites de constitución y puesta en marcha por medios telemáticos, evitando desplazamientos al emprendedor y un ahorro sustancial de tiempos y costes, mediante el Documento Único Electrónico (DUE).
- Posibilidad de constitución por el procedimiento presencial, con los mismos tiempos de respuesta de notarios y registradores (48 horas), siempre que se opte por la utilización de unos estatutos sociales orientativos.
- El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad, si bien se da opción a los socios de establecer, además, una actividad singular.
- Utilización de una denominación social especial que incorpora un código alfa-numérico (ID-CIRCE) lo que permite su obtención en 24 horas.
- No es obligatoria la llevanza del libro registro de socios porque el reducido número de socios no lo hace necesario.
- Medidas fiscales para ayudar a superar los primeros años de actividad empresarial.
- Importantes facilidades para continuar su actividad como sociedad de responsabilidad limitada.