Definición:
Las Sociedades Agrarias de Transformación son Sociedades civiles de finalidad económico-social en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos, forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrario y la prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad.
Legislación:
Características:
- Los socios fundadores elaborarán y aprobarán sus Estatutos sociales, cuyos preceptos no podrán oponerse a lo dispuesto en este Real Decreto.
- Capital social: no existe mínimo legal. En el momento de constitución el capital deberá estar totalmente suscrito y desembolsado, al menos, en un 25%. El capital social de las S.A.T. estará constituido por el valor de las aportaciones realizadas por los socios, sean dinerarias o no, representadas por resguardos nominativos.
- Número mínimo de socios: tres. No existe número máximo.
- Asociación de las S.A.T.: Las S.A.T. podrán asociarse o integrarse entre sí constituyendo una Agrupación de S.A.T. con personalidad jurídica y capacidad de obrar, cuya responsabilidad frente a terceros por las deudas sociales será siempre limitada. También podrán participar en otras sociedades o agrupaciones de su misma naturaleza.
- Los socios responderán de forma mancomunada e ilimitada. De las deudas sociales responderá el patrimonio social y, subsidiariamente, los socios de forma mancomunada e ilimitada, salvo que estatutariamente se hubiera pactado su limitación.
Denominación social:
La razón social será libre e incluirá necesariamente las palabras "Sociedad Agraria de Transformación", o su abreviatura "S.A.T." y el número que le corresponda en el Registro General, con expresión de la clase de responsabilidad de la misma frente a terceros.
Constitución:
Estatutos Sociales. Inscripción en el Registro General de S.A.T. del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Registro Mercantil:
No es obligatoria su inscripción
Régimen fiscal:
Estas sociedades tributan por el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 35%.
Derechos y obligaciones de los socios:
- Los socios tendrán derecho a participar y votar en la adopción de acuerdos en la Asamblea General, a elegir y ser elegidos para desempeñar cargos en los órganos de gobierno de la sociedad, a estar informados sobre la marcha de la sociedad y a impugnar acuerdos sociales. Los beneficios comunes se repartirán según la participación en el capital social.
- Los socios están obligados a participar en las actividades de la S.A.T., a acatar los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno, a satisfacer puntualmente su cuota de participación en el capital social y las demás obligaciones estatutarias.
Administración de la sociedad:
Los órganos de gobierno de la sociedad serán:
- Asamblea General: órgano supremo de expresión de la voluntad de los socios, constituida por todos ellos.
- Junta Rectora: órgano de gobierno, representación y administración ordinaria de la S.A.T.
- Presidente: órgano unipersonal con las facultades estatutarias que incluirán necesariamente la representación de la S.A.T. sin perjuicio de las conferidas a la Junta Rectora.
Las S.A.T. podrán establecer en sus Estatutos sociales otros Órganos de gestión, asesoramiento o control, determinando en estos casos expresamente el modo de elección de sus miembros, número de éstos y competencias.