Definición:
Persona física, que disponiendo de la capacidad legal necesaria, ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad comercial, industrial o profesional.
Legislación:
No tiene una regulación legal específica. En su actividad empresarial está sometido a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
Características:
- Puede ser empresario individual todo aquel que tenga capacidad jurídica general, sea mayor de edad, con libre disposición de los bienes, menor de edad emancipado, o menor de edad en circunstancias especiales siempre que tenga la libre disposición de sus bienes a través de sus representantes legales.
- Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión.
- La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa.
- La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario.
- Número de socios: uno
Responsabilidad:
- No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil.
- No existe separación entre el patrimonio de la empresa y el patrimonio del empresario, es decir, el empresario responderá; con todo su patrimonio presente y futuro de las obligaciones que contraiga.
- Además si el empresario está; casado, los bienes propios de los cónyuges empresarios quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial y los gananciales pueden quedar obligados por consentimiento expreso o por presencia y consentimiento. Los bienes privativos del cónyuge no empresario pueden quedar obligados por consentimiento expreso en Escritura Pública.
Denominación social:
Será libre, y será nombre comercial.
Constitución:
No precisa proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial.
Registro Mercantil:
Los regímenes de determinación del beneficio del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas son:
- En las actividades empresariales y agrícolas:
- Estimación Directa
- Estimación objetiva por signos, índices o módulos
- En las actividades profesionales, artísticas o deportivas:
Ventajas:
- Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño.
- Es la forma que menos gestiones y trámites ha de hacer para la realización de su actividad, puesto que no tiene que realizar ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica.
- Puede resultar más económico, dado que no crea persona jurídica distinta del propio empresario.
Inconvenientes:
- Responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad.
- Si el empresario o empresaria están casados puede dar lugar a que sus actividades alcancen al otro cónyuge, según la clase de bienes:
- Los bienes propios de los cónyuges empresarios quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial.
- Los bienes gananciales pueden quedar obligados por consentimiento expreso o por presencia y consentimiento.
- Los bienes privativos del cónyuge del empresario pueden quedar obligados por consentimiento expreso en escritura pública.
- Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos muy elevados (las Sociedades tributan al tipo fijo del 35% sobre los beneficios, mientras la persona individual tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta).
Libros
Dependerá del Régimen Fiscal a que esté sometido el empresario.
- Si está en régimen de "estimación directa" y se dedica a una actividad industrial, comercial o de servicios, deberá llevar los libros oficiales del Código de Comercio que deberá legalizar en el Registro Mercantil:
- Libro Diario
- Libro de Inventarios y Cuentas Anuales
- Si está en régimen de "estimación directa simplificada", deberá llevar libros fiscales: Libro de Ventas e Ingresos
- Libro de Compras y Gastos
- Libro de Registro de bienes de inversión