Agencias de Colocación
Las agencias de colocación son entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que actúan en la intermediación laboral, que realizan actividades que tienen por finalidad proporcionar un trabajo a las personas desempleadas.
Se entiende por agencias de colocación aquellas entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que, en coordinación y, en su caso, colaboración con el servicio público de empleo correspondiente, realicen actividades de intermediación laboral que tengan como finalidad proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores las personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos y necesidades.
A este fin las agencias de colocación valorarán los perfiles, aptitudes, conocimientos y cualificación profesionales de las personas trabajadoras que requieran sus servicios para la búsqueda de empleo y los requerimientos y características de los puestos de trabajo ofertados.
Estas agencias de colocación podrán desarrollar también actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, tales como orientación e información profesional, y con la selección de personal.
Las empresas de trabajo temporal podrán, actuar como agencias de colocación cuando cumplan los requisitos establecidos en la ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo, y su normativa de desarrollo.
En su relación tanto con los trabajadores como con las empresas clientes las empresas de trabajo temporal deberán informar expresamente y en cada caso si su actuación lo es en la condición de empresa de trabajo temporal o de agencia de colocación.
Si una entidad quiere desarrollar actividades de agencia de colocación a partir del 5 de julio de 2014 ya no será necesaria la previa autorización de ningún Servicio Público de Empleo, en virtud de la modificación operada por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, pero antes de iniciar su actividad deberá presentar una DECLARACIÓN RESPONSABLE ante el Servicio Público de Empleo competente.
La Agencia de Colocación debe presentar la declaración responsable inicial ante el Servicio Público de Empleo que corresponda de acuerdo con los siguientes criterios:
El órgano competente en la Comunidad de La Rioja para llevar a cabo las autorizaciones es la Dirección General de Formación Profesional y Empleo.de la Consejería de Educación y Cultura.
Para poder ser operar como Agencias de Colocación, las entidades interesada deberán cumplimentar la declaración responsable de cumplir con los requisitos detallados, sin perjuicio de su posterior comprobación por parte de los Servicios Públicos de Empleo.
Declaración responsable (SEPE- Varias Comunidades)
A través de la Oficina Electrónica
Relación de Agencias de Colocación en La Rioja ♦
Las Agencias de Colocación autorizadas en España pueden ser consultadas en la siguiente página:
http://www.sistemanacionalempleo.es/
Las personas demandantes de empleo tendrán derecho a ser atendidos por las agencias de colocación autorizadas que operan en su territorio, sin que dichas agencias puedan exigirles ninguna contraprestación por su actuación.
Dirección de contacto
agencias.colocacion@larioja.org