Descripción y cuantía de la ayuda:

  • Concepto por el que se concede la ayuda: sufragar parte del sobrecoste que soportan en la compra de alimentos las personas beneficiarias afectadas por enfermedad celíaca.
  • Cuantía máxima: 600 € anuales.

Requisitos de participación:

  • El personal funcionario de carrera o laboral fijo de la Administración General, de sus Organismos Autónomos y de la Administración de Justicia, tanto en activo como en situación de excedencia por cuidado de familiar.
  • Personal estatutario en activo.
  • El personal funcionario interino, personal estatutario o laboral temporal que lleven trabajando más de cuatro meses a lo largo del último año, que se encuentren tanto en activo como en situación de excedencia por cuidado de familiar.
  • El personal jubilado o con incapacidad permanente de esta Administración, las personas huérfanas y viudas del personal empleado público, que no desarrollen ningún tipo de actividad remunerada.
  • Los hijos e hijas menores de 25 años, o mayores de dicha edad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, cónyuges o parejas de hecho del citado personal, que no hayan obtenido rentas superiores a 2.482,42 € en el año 2022.

Documentación:

  • Modelo de solicitud I de la Orden: personal funcionario y laboral tanto de la Administración General como de la Administración de Justicia.
  • Modelo de solicitud II de la Orden: personal funcionario, estatutario en activo y laboral del SERIS.
  • Anexo correspondiente por cada persona beneficiaria.
  • Informe del personal facultativo del Servicio Público de Salud o de las entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria de los mutualistas (MUFACE, MUGEJU), en el que se haga constar que la persona beneficiaria está afectada por enfermedad celíaca. El personal beneficiario perteneciente a MUFACE y MUGEJU deberá presentar tarjeta sanitaria, certificado o documento de afiliación por el que se reconoce o acredita la condición de persona afiliada al Régimen del Mutualismo.