Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test:
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Coreando. Por el mundo que queremos. El canto constituye una de las experiencias artísticas más completas, integradoras e inclusivas en el ámbito escolar. Al no exigir conocimientos técnicos previos ni requerir equipamiento instrumental adicional más allá de la propio de la voz, se configura como una propuesta didáctica accesible para todo el alumnado. Su práctica colectiva fomenta la escucha activa, estimula la participación e impulsa hábitos de sincronía, cooperación y sentido de pertenencia grupal. Asimismo, desde una fundamentación neuropsicológica, la vivencia vocal compartida potencia la plasticidad cerebral, favorece la autorregulación, reduce el estrés y fortalece la autoestima, propiciando un clima de bienestar emocional indispensable en el aula.
Requisitos
Deberá presentarse por el equipo directivo, un único impreso de solicitud por centro.
Documentación
Documentación a presentar:
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón "Tramitar".
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados.
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes es del 2 al 19 de octubre de 2026, ambos inclusive.
Más información
Orden EDC/3/2022, de 19 de enero, por la que se regula la formación del profesorado en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de La Rioja. Información sobre firma electrónica.
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