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Objeto: atención al alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de la incorporación tardía al sistema educativo español con graves carencias lingüísticas en español.
Están dirigidas a alumnado de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tipos de medidas:
Requisitos
Requisitos:
Alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de incorporación tardía al sistema educativo con graves carencias lingüísticas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
Aula temporal de adquisición lingüística básica
Destinatarios:
Aumnado que se escolarice por primera vez en el sistema educativo.
El alumnado no podrá estar más de dos años en el aula desde la incorporación a un centro educativo de La Rioja.
Ratios Educación Primaria:
De 6 a 10 alumnos o alumnas: media jornada.
De 11 a 19 alumnos o alumnas: una jornada completa.
20 o más alumnos o alumnas: se valorará la dotación de media jornada adicional.
Ratios Educación Secundaria Obligatoria:
De 6 a 15 alumnos o alumnas: una jornada completa.
16 o más alumnos o alumnas: se valorará la dotación de media jornada adicional.
Horas lectivas máximas semanales de atención en el aula:
Al término del curso escolar, el profesorado del aula realizará un informe final individualizado.
Plazo remisión memoria final (Documento IV-ITSE): antes del 30 de junio de cada curso escolar.
Documentación
Solicitudes:
Aula temporal de adquisición lingüística básica
Deberán presentar la programación del aula (Documento III-ITSE) en el plazo máximo de un mes desde la fecha de concesión.
Los centros educativos concertados deberán solicitar simultáneamente la modificación del concierto educativo.
Los centros que tienen autorizada el aula temporal de adquisición lingüística básica y deseen su continuación, deberán remitir anualmente:
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo solicitud de todas las medidas: todo el curso escolar.
Plazo remisión memoria final (Documento IV-ITSE) del aula temporal de adquisición lingüística básica: antes del 30 de junio de cada curso escolar.
Más información
Resolución 13/2026, de 8 de abril, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se aprueban las instrucciones que regulan los Programas de Atención Educativa a las diferencias individuales del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a partir del curso 2026/2027
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
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