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Proceso de matriculación en los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior en régimen de enseñanza a distancia.
Requisitos
1. Para acceder a la modalidad virtual en todos los grados de Formación Profesional se establece una edad mínima de 18 años. Excepcionalmente, se permite el acceso a las personas mayores de 16 y menores de 18 incorporados al mercado laboral y en activo.
2. El acceso a los módulos de ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior (Grado D) requiere el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:
a. Si se encuentra vinculado a un ciclo formativo de Grado Medio:
- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Estar en posesión del título de Técnico/a Básico/a o de Técnico/a.
- Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo.
- Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de Grado Medio o de Grado Superior en centros expresamente autorizados por la Administración educativa.
- Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de Grado Medio o de Grado Superior, o la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
b. Si se encuentra vinculado a un ciclo formativo de Grado Superior:
- Estar en posesión del título de Técnico/a de Grado Medio de Formación Profesional o el título de Técnico/a de Artes Plásticas y Diseño.
- Estar en posesión del título de Bachiller.
- Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo.
- Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de Grado Superior en centros expresamente autorizados por la Administración educativa.
- Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de Grado Superior, o la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
- Estar en posesión de un título de Técnico/a Superior de Formación Profesional o de grado universitario.
3. El acceso a cursos de especialización requiere la superación de los títulos de Técnico o Técnico Superior específicos según se establece en la normativa de aplicación.
4. Sin perjuicio de lo anterior, se permite el acceso a módulos a personas adultas con experiencia laboral que no reúnan las condiciones académicas establecidas para el acceso a dicha formación. En este caso, el cumplimiento de los requisitos de acceso no condicionará el reconocimiento de la formación modular realizada en términos de certificación, siendo exigibles únicamente en caso de solicitud de un certificado profesional o título correspondiente.
Documentación
Documentación a aportar:
Según el artículo 28 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento para la consulta de los datos de identidad. En caso de no otorgarse el consentimiento para la consulta deberá hacerse constar en la solicitud y aportar la documentación requerida a tal efecto.
Los modelos de impreso de solicitud para el curso 2026/27 se publicarán junto con la resolución reguladora.
Cómo tramitarlo
Las solicitudes deberán presentarse preferentemente a través de la página web del CIPFPD (https://fpdrioja.es), sin perjuicio de que puedan presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano.
Plazos
CICLOS FORMATIVOS
CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN
Finalizada la adjudicación ordinaria, puede consultar el calendario de adjudicación extraordinaria en la página web del CIPFP a Distancia de La Rioja: https://fpdrioja.es/.
Más información
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional
Resolución 18/2026, de 18 de junio, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones de los procesos de admisión y de matrícula del alumnado en las ofertas de Formación Profesional de Grados B, D y E en modalidad virtual en el Centro Integrado Público de Formación Profesional a Distancia de La Rioja para el curso 2026/27
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
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