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Ayudas para cooperar en la financiación de los gastos de corrientes derivados de la impartición de 1º y 2º de Bachillerato en centros docentes privados autorizados de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Beneficiarios
Serán beneficiados de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución, los titulares, personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro, de centros docentes privados autorizados para impartir Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que no cuenten con concierto educativo para tales enseñanzas, y que hayan sido beneficiarios de las subvenciones que, para esta misma finalidad, se convocaron mediante la Resolución 45/2025, de la Consejería de Educación y Empleo.
No podrán ser beneficiarios aquellos titulares de centros docentes que tengan en vigor un apercibimiento o sanción por incumplimiento de concierto educativo.
Quedarán excluidos de la presente convocatoria cualquiera de las entidades a que se refiere el apartado anterior que, en el momento de efectuarse la convocatoria, tengan pendiente de devolución cantidades indebidamente percibidas, procedentes de subvenciones anteriores.
Documentación
Plazo ordinario: no será necesaria la presentación de solicitud dado que, de acuerdo con lo establecido en el Apartado Tercero, punto 1, de la presente Resolución, únicamente podrán ser beneficiarios de la presente subvención los centros privados beneficiarios de las subvenciones que, para esta misma finalidad, se convocaron mediante la Resolución 45/2025, de la Consejería de Educación y Empleo.
Plazo extraordinario: Del 1 al 15 de julio de 2026, ambos incluidos, los centros podrán solicitar la subvención en este periodo considerando el número de alumnos que se hayan ido matriculando en el centro en 1º y 2º de Bachillerato, a lo largo del curso 2025/2026
Las solicitudes de periodo extraordinario deberán formularse en el impreso normalizado que figurará como Anexo 1-b de la presente Resolución de convocatoria.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Ordinario
Extraordinario
Del 1 al 15 de julio de 2027, ambos incluidos,para los alumnos matriculados a lo largo del curso 2026/2027.
Más información
Orden 32/2010, de 26 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la cofinanciación de los gastos corrientes derivados de la impartición del Bachillerato en centros docentes privados autorizados de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva.
Resolución 24/2026, de 11 de marzo, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se aprueba el gasto y la convocatoria de subvenciones para la cofinanciación de los gastos corrientes de 1º y 2º de bachillerato en centros docentes privados autorizados de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Curso 2025/2026 (segunda convocatoria)
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Servicio de Enseñanza Concertada y Subvenciones Educativas
Tfno: 941291100