Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test:
Programas de Atención a la diversidad dirigidos a centros con alumnado de Secundaria:
- Programa de Diversificación curricular
- Programa de Refuerzo transitorio
- Programa ReKonecta
- Programa de Currículo Adaptado - PROCUA
Requisitos
- Programa de Diversificación curricular. Podrá incorporarse a un programa de Diversificación curricular el alumnado que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
- Alumnado que haya estado escolarizado en un Programa de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento en el curso 2021/2022.
- Alumnado que al finalizar segundo curso no esté en condiciones de promocionar y el equipo docente considere que la permanencia un año más en ese mismo curso no va a suponer un beneficio en su evolución académica.
- Alumnado que finalice tercero y no esté en condiciones de promocionar.
- Programa de Refuerzo transitorio. Podrá incorporarse a este programa el alumnado que presente dificultades relevantes de aprendizaje y que:
- Habiendo cursado el primer curso de la Educación Secundaria (tanto en grupo ordinario, como en un grupo específico del Programa de Refuerzo Curricular) no promocione al segundo curso.
- Aquel alumnado que, aun no estando en condiciones de promocionar, promocionen desde el sexto curso de Educación Primaria y que hayan sido objeto de medidas ordinarias de atención a la diversidad.
- Programa ReKonecta. Los destinatarios de esta medida educativa será aquel alumnado que cumpla las siguientes condiciones:
- Estar escolarizado en 1º o 2º de ESO.
- Tener 13 años, cumplidos en el año natural de inicio del programa, o más.
- Estar en riesgo de abandono escolar temprano debido a uno o más de los siguientes factores:
- Historial de absentismo sin subsanar.
- Tener suspendidas 6 o más materias en los dos últimos cursos, respectivamente, debido a inadaptación al sistema educativo.
- Haber sido objeto de otras medidas previas sin éxito.
- El alumnado que durante el curso 2021-22 haya estado en el Programa de Adaptación Curricular en Grupo o en el de Aulas para la Inclusión Socio-Educativa podrán ser destinatarios del Programa ReKonecta sin necesidad de cumplir las anteriores condiciones.
- Programa PROCUA. Serán destinatarios de este Programa el alumnado que presente necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual y que haya alcanzado algunas de las competencias clave y de los objetivos establecidos para la etapa de Educación Primaria.
Documentación
Programa de Diversificación curricular:
- Solicitud del Programa con la aprobación del claustro y el alumnado propuesto para el Programa de Diversificación Curricular (Anexo A).
- Informe de valoración sobre el alumnado propuesto por parte del Departamento de Orientación (Anexo B).
- Consejos Orientadores de todo el alumnado propuesto para el Programa de Diversificación Curricular.
- Consentimiento familiar (Anexo C).
Programa de Refuerzo transitorio:
- Solicitud de la dirección del centro con la aprobación del claustro y la relación del alumnado objeto del programa (Anexo D).
- Descripción de la organización del Programa: agrupamientos, espacios, metodologías y solicitud de recursos.
- Autorizaciones familiares en el caso de conformar grupo separado en determinadas materias o ámbitos (Anexo E).
Programa ReKonecta:
- Solicitud, aprobación del claustro y alumnado destinatario del programa (Anexo I)
- Descripción del proyecto (Anexo II)
- Información sobre el proyecto y autorizaciones familiares (Anexo III) en el caso de que el proyecto conlleve la creación de un grupo diferenciado respecto al grupo de referencia o bien, contemple la salida frecuente de las clases ordinarias.
Programa PROCUA:
En el caso de centros que deseen solicitar el Programa, por primera vez, el equipo directivo deberá presentar antes del 23 de septiembre:
- Relación del profesorado que se encargará de impartir las enseñanzas de este Programa de Currículo Adaptado - PROCUA.
- Acta del claustro en el que se ha informado sobre la solicitud.
- Relación del alumnado que participa en el Programa.
- Autorización de los padres, madres, tutores o tutoras legales del alumnado para ser incorporados al Programa de Currículo Adaptado - PROCUA.
- Diseño Curricular Base del Programa de Currículo Adaptado - PROCUA con los objetivos, competencias, contenidos enunciados en forma de saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación para cada ámbito tomando como referente fundamental los establecidos para el tercer ciclo de Educación Primaria y los de la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria.
Los centros que ya disponen de la autorización para impartir el Programa y quieran continuar con el mismo, deberan remitir, antes del 30 de septiembre:
- Listado actualizado del alumnado que participa en el Programa.
- Programación anual del curso.
- Autorización de los padres, madres, tutores o tutoras legales del alumnado que se incorpora por primera vez al programa.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Más información
Resolución 34/2022, de 30 de agosto, de la Dirección General de Innovación Educativa, relativa a las instrucciones que van a regular, durante el curso 2022/2023, la organización y el funcionamiento de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que imparten las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.
Resolución 24/2022, de 29 de junio, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el establecimiento, funcionamiento y desarrollo del Programa experimental ReKonecta para alumnado con absentismo o riesgo de abandono escolar temprano escolarizado en Educación Secundaria Obligatoria en centros públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
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