NOVEDAD: Abierto segundo plazo de inscripción hasta el 15 de junio de 2020 incluido.
Por píldoras de formación se entienden acciones formativas de corta duración, de 20 a 50 horas, y de alto contenido práctico y/ o innovador. Se distinguen dos tipos de píldoras: individuales y colectivas.
Las píldoras individuales podrán contemplar acciones de formación relacionadas con la innovación en la familia profesional a la que pertenezca el solicitante. Podrá incluirse la asistencia a cursos de especialización o jornadas técnicas que se realizarán en periodos que no interfieran con los periodos lectivos.
Requisitos
Documentación
La solicitud, que contendrá el presupuesto detallado, desglosado y total, de gastos, incluyendo gastos de inscripción, dietas por manutención y alojamiento y gastos de desplazamiento, se presentará según el modelo del Anexo I, acompañada de informe favorable de la Dirección del centro educativo acreditando la no interferencia con los periodos lectivos, según el modelo del Anexo II.
Al finalizar la formación, el beneficiario deberá remitir en formato impreso a través de oficina de Registro, al Servicio de Formación Profesional, con fecha límite 20 días tras la finalización de la píldora y, en todo caso, con fecha límite hasta el 15 de noviembre de 2020, la siguiente documentación:
- Certificado emitido por la entidad organizadora del curso de superación de la actividad.
- Documentación justificativa de gastos: que incluirá un listado detallado de gastos, con desglose por conceptos y total justificado, el Anexo III de autoliquidación de gastos junto con facturas y otros comprobantes de pago de inscripción, desplazamiento, manutención o alojamiento, acuse de recibo del beneficiario, siguiendo el modelo del Anexo IV, y copia de transferencia justificante de abono facilitada por el centro.
Cómo tramitarlo
Según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Se establecen dos plazos de solicitud:
- Un primer plazo de solicitudes que durará hasta el 4 de febrero de 2020 (incluido).
- Un segundo plazo que durará desde el 13 de mayo hasta el 27 de mayo hasta el 15 de junio de 2020 (incluido).
Más información
Orden 9/2008, de 28 de abril, De la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las actividades de formación permanente del profesorado de los centros docentes donde se imparten enseñanzas no universitarias.
Circular, Convocatoria de Píldoras Individuales. Acciones formativas para profesorado de Formación Profesional. Curso 2019/20.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Servicio de Formación Profesional
Persona responsable:
Laura Caballero
Tlfn.: 941 29 16 60
Ext.: 35385