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Oficina electrónica

Píldoras Individuales
Continuo | Electrónico con certificado
Información Petición de información Utilice este formulario para formular consultas. Para tramitar, pinche en el botón Tramitar.

NOVEDAD: Abierto segundo plazo de inscripción hasta el 15 de junio de 2020 incluido.

Por píldoras de formación se entienden acciones formativas de corta duración, de 20 a 50 horas, y de alto contenido práctico y/ o innovador. Se distinguen dos tipos de píldoras: individuales y colectivas.

Las píldoras individuales podrán contemplar acciones de formación relacionadas con la innovación en la familia profesional a la que pertenezca el solicitante. Podrá incluirse la asistencia a cursos de especialización o jornadas técnicas que se realizarán en periodos que no interfieran con los periodos lectivos.

 

Tramitar

 

  • Requisitos
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Requisitos

  • Podrán ser beneficiarios de estas acciones los profesores en activo que impartan docencia en el curso 2019/20 en los ciclos formativos de Formación Profesional del Sistema Educativo de centros públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • Podrá incluirse la asistencia a cursos de especialización o jornadas técnicas que se realizarán en periodos que no interfieran con los periodos lectivos.
  • Las acciones formativas se realizarán en periodos que no interfieran con los periodos lectivos.

Documentación

  • Solicitud, escrito o comunicación
  • La solicitud, que contendrá el presupuesto detallado, desglosado y total, de gastos, incluyendo gastos de inscripción, dietas por manutención y alojamiento y gastos de desplazamiento, se presentará según el modelo del Anexo I, acompañada de informe favorable de la Dirección del centro educativo acreditando la no interferencia con los periodos lectivos, según el modelo del Anexo II.

     

    Solicitud_Anexo I Documento en formato .doc ( 574 Kb)
    Anexo II_Informe favorable del centro Documento en formato .doc ( 545.5 Kb)
  • CARPETA CIUDADANO: realice otras gestiones: aportar documentación y consulta de sus expedientes
  • Al finalizar la formación, el beneficiario deberá remitir en formato impreso a través de oficina de Registro, al Servicio de Formación Profesional, con fecha límite 20 días tras la finalización de la píldora y, en todo caso, con fecha límite hasta el 15 de noviembre de 2020, la siguiente documentación:

    - Certificado emitido por la entidad organizadora del curso de superación de la actividad.

    - Documentación justificativa de gastos: que incluirá un listado detallado de gastos, con desglose por conceptos y total justificado, el Anexo III de autoliquidación de gastos junto con facturas y otros comprobantes de pago de inscripción, desplazamiento, manutención o alojamiento, acuse de recibo del beneficiario, siguiendo el modelo del Anexo IV, y copia de transferencia justificante de abono facilitada por el centro.

    Anexo III_Autoliquidación participante Documento en formato .doc ( 572 Kb)
    Anexo IV_Acuse de recibo del participante Documento en formato .doc ( 557 Kb)

Cómo tramitarlo

Según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

  • Plazo de presentación de solicitudes

    Se establecen dos plazos de solicitud:
    - Un primer plazo de solicitudes que durará hasta el 4 de febrero de 2020 (incluido).
    - Un segundo plazo que durará desde el 13 de mayo hasta el 27 de mayo hasta el 15 de junio de 2020 (incluido).

Más información

  • Normativa:

    Orden 9/2008, de 28 de abril, De la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las actividades de formación permanente del profesorado de los centros docentes donde se imparten enseñanzas no universitarias.

    Circular, Convocatoria de Píldoras Individuales. Acciones formativas para profesorado de Formación Profesional. Curso 2019/20.

  • Sentido de silencio (silencio administrativo):
    No tiene
  • Recurso que procede:
    Alzada
  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

      La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

      Para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

    Organismo

    • Consejería competente: Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud
    • Órgano competente: Dirección General de Formación Profesional Integrada
    • Unidad tramitadora: Servicio de Formación Profesional
    • Cargo que resuelve: Sr/a. Director/a General de Formación Profesional Integrada

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Formación Profesional

    Persona responsable:

    Laura Caballero

    Tlfn.: 941 29 16 60

    Ext.: 35385 

     

     

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