Por píldoras de formación se entienden acciones formativas de corta duración, de 20 a 50 horas, y de alto contenido práctico y/ o innovador.
Las píldoras colectivas consistirán en acciones formativas dirigidas a todos los docentes vinculados a una familia profesional concreta, a propuesta de un Departamento de un centro educativo público que será el promotor y ejecutor de la acción formativa.
Requisitos
Podrá participar en estas acciones el profesorado en activo que imparta docencia en los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Documentación
La solicitud se presentará según el modelo del Anexo I acompañada de la siguiente documentación:
- Diseño de la píldora colectiva redactada según el modelo recogido en el Anexo II, que incluirá el presupuesto detallado, desglosado y total de gastos, incluyendo retribuciones por docencia, dietas por manutención y alojamiento, gastos de desplazamiento, y material fungible y suministros imprescindibles para la organización y/ o impartición de la actividad.
- Informe favorable de la dirección del centro para la realización de la píldora colectiva según modelo del Anexo III.
- Con una antelación de 15 días a la realización de la píldora, deberá establecerse la convocatoria de la misma, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo IV. Para ello, el director deberá enviar la convocatoria a todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los que se imparta la familia profesional a la que va destinada la píldora y al Servicio de Formación Profesional a través de la oficina electrónica. En la convocatoria se establecerá un periodo de presentación de solicitudes, que se remitirán al director de la píldora y que será el encargado de publicar los listados de admitidos y excluidos de acuerdo con la convocatoria que publique. Estos listados se incorporarán, además, a la memoria final de la píldora.
- Finalizada la píldora colectiva y con fecha límite quince días tras la finalización de la misma, y en todo caso hasta el 15 de noviembre de 2020, deberá remitir al Servicio de Formación Profesional una memoria final firmada por el director de la píldora, que deberá contener, al menos, los siguientes apartados junto con toda la documentación pertinente:
a. Título de la píldora, director, destinatarios, fechas de realización, número de beneficiarios y horas de duración.
b. Breve memoria de desarrollo del curso, con el listado de admitidos y excluidos a la píldora colectiva.
c. Cuestionarios originales de valoración del curso por los asistentes, conforme al Anexo V.
c. Actas de las sesiones, que incluirán las hojas de firmas originales de las sesiones, conforme al Anexo VI.
d. Acta de Evaluación Final según modelo de Anexo VII, en la que constarán las personas, con su nombre, dos apellidos y NIF, con derecho a certificación (tanto asistentes como ponentes y Director), así como los asistentes sin derecho a certificación, con indicación del motivo.
e. Listado detallado de gastos finales, que deberán acreditarse con los oportunos justificantes.
f. Anexos VIII, IX y X de datos y liquidación de gastos de los ponentes.
g. Facturas y otros documentos equivalentes con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa.
h. Copias de transferencias de justificantes de pagos facilitadas por los centros educativos.
- El listado de asistentes con derecho a certificación se remitirá también en formato hoja de cálculo según modelo de Anexo VII a través de correo electrónico al Servicio de Formación Profesional.
Cómo tramitarlo
Según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Se establecen dos plazos de solicitud:
- Un primer plazo de solicitudes hasta el 4 de febrero de 2020 (incluido).
- Un segundo plazo desde el 1 hasta el 11 de septiembre de 2020 (ambos incluidos).
Más información
Orden 9/2008, de 28 de abril, De la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las actividades de formación permanente del profesorado de los centros docentes donde se imparten enseñanzas no universitarias.
Circular de 1 de septiembre de 2020, Circular de la Dirección General de Formación Profesional
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Servicio de Formación Profesional
Persona responsable:
Laura Caballero
Tlfn.: 941 29 11 00
Ext.: 35385