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Programa de Colaboración con las Escuelas Oficiales de Idiomas para la obtención de los certificados de los niveles Básico A2 e Intermedio B1 (francés) e Intermedio B1 e Intermedio B2 (inglés) - curso académico 2020/2021
Fuera de plazo de solicitud | Electrónico con certificado
Información Petición de información Utilice este formulario para formular consultas. Para tramitar, pinche en el botón Tramitar.

Establecer las características generales del Programa de Colaboración, concretando diversos aspectos relativos a su organización y desarrollo, entre los centros docentes autorizados para impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tramitar

 

  • Requisitos
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Requisitos

Beneficiarios

Alumnos que estén cursando tercer y cuarto cursos de la Educación Secundaria Obligatoria y primer y segundo cursos de Bachillerato en centros docentes autorizados para impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Requisitos

La participación del alumnado en el Programa de Colaboración para la certificación de los niveles Intermedio B1 e Intermedio B2 tendrá carácter voluntario y éste será seleccionado por el centro docente donde se encuentren matriculado, no pudiendo participar en el Programa de Colaboración aquellos alumnos que tengan matrícula en régimen oficial, modalidad presencial o a distancia, en cualquier Escuela Oficial de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Lengua extranjera objeto del  Programa

La lengua extranjera objeto del  Programa de Colaboración será la inglesa que tendrá cabida en esta oferta educativa cuando figure como Primera Lengua Extranjera en las enseñanzas correspondientes a las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.

Duración

El Programa de Colaboración destinado a la obtención de la certificación oficial del nivel Intermedio B1 será de dos cursos académicos, correspondientes al tercer y cuarto cursos de la Educación Secundaria Obligatoria y el destinado a la obtención de la certificación oficial del nivel Intermedio B2, dos cursos académicos, correspondientes al primer y segundo cursos del Bachillerato.

Excepcionalmente, la duración de este Programa puede ser de un solo curso académico por la incorporación del alumnado al segundo curso del mismo.

 

Documentación

  • Solicitud, escrito o comunicación
  • Anexo II: solicitud de autorización para participar en el Programa de Colaboración

    Documentación a presentar junto con la solicitud.

    • Previsión del número de alumnos que cursarán el Programa de Colaboración.
    • Conformidad de los padres o tutores legales de los alumnos (Anexo III).
    • Recursos necesarios.
    • Copia del acta del claustro de profesores, donde figure que se aprueba la participación en el  Programa de Colaboración.
    • Criterios específicos de selección del alumnado establecidos (Anexo IV) por el departamento didáctico de inglés y copia del acta del claustro donde se aprueban estos criterios.

    No obstante, en el caso de aquellos alumnos que continúen con el Programa autorizado el curso anterior, el centro únicamente deberá presentar la previsión de alumnos que cursarán el segundo curso de dicho Programa.

    En el caso de los centros docentes adscritos, estos deberán enviar al director del centro docente correspondiente toda la documentación necesaria con el tiempo suficiente para que se pueda dar cumplimiento a los plazos establecidos en la presente Resolución

     

    Anexo II.- Modelo de solicitud Documento en formato .doc ( 92.5 Kb)
    Anexo III.-Conformidad de los padres Documento en formato .doc ( 87 Kb)
    Anexo IV.-Criterios específicos de selección del alumnado Documento en formato .doc ( 94 Kb)

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar a través de la plataforma RACIMA:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

  • Plazo de presentación de solicitudes

    Hasta el día 3 de julio de 2020, la solicitud de autorización para participar en el Programa de Colaboración (Anexo II).

     

  • Plazo de resolución y notificación
    La resolución se dictará y notificará a los centros y a las Escuelas Oficiales de Idiomas correspondientes en el plazo máximo de un mes.
  • Otros plazos

    Plazos de Incorporación del alumnado al Programa de Colaboración.

    El procedimiento de incorporación de un alumno al Programa de Colaboración se iniciará durante el último trimestre del curso anterior al de la incorporación del alumno al Programa correspondiente.

    Incorporaciones excepcionales de alumnado al programa de colaboración:

    Estas incorporaciones se podrán realizar hasta el día 16 de octubre 2020.

Más información

  • Otros Impresos
    • Anexo I.- Ámbito de influencia de las EOI Documento en formato .pdf ( 186.8 Kb)
  • Normativa:

    Resolución de 22 de mayo de 2020, Resolución de 22 de mayo de 2020, de la Dirección General de Educación por la que se establece el Programa de Colaboración entre los centros docentes de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las Escuelas Oficiales de Idiomas para la obtención de la certificación académica correspondiente a los niveles Básico A2 e Intermedio B1 (francés) e Intermedio B1 e Intermedio B2 (inglés) durante el curso académico 2020/2021.

  • Sentido de silencio (silencio administrativo):
    Según normativa aplicable
  • Recurso que procede:
    Alzada
  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

      La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

      Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

    Organismo

    • Consejería competente: Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud
    • Órgano competente: Dirección General de Innovación Educativa
    • Unidad tramitadora: Servicio de Ordenación Educativa
    • Cargo que resuelve: Sr./Sra. Director/a General

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Ordenación Educativa

    - Paloma Caballero

    - Eva Ortega

    - José Antonio Hernáiz

    Asistencia técnica

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