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Oficina electrónica

Subvenciones a centros docentes privados para la cofinanciación de gastos corrientes en Bachillerato
Fuera de plazo de solicitud | Electrónico con certificado
Información Petición de información Utilice este formulario para formular consultas. Para tramitar, pinche en el botón Tramitar.

Ayudas para cooperar en la financiación de los gastos de corrientes derivados de la impartición de 1º y 2º de Bachillerato en centros docentes privados autorizados de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tramitar

 

  • Requisitos
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Requisitos

Beneficiarios

Titulares, personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro, de centros docentes privados autorizados para impartir Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que no cuenten con concierto educativo para tales enseñanzas.

No podrán ser beneficiarios aquellos titulares de centros docentes que tengan en vigor un apercibimiento o sanción por incumplimiento de concierto educativo.

Quedarán excluidos de la  convocatoria cualquiera de las entidades a que se refiere el punto 1 de este apartado que, en el momento de efectuarse la convocatoria anual, tengan pendiente de devolución cantidades indebidamente percibidas, procedentes de subvenciones anteriores.

Documentación

  • Solicitud
  • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar en la que se detallen los aspectos educativos y de gestión más relevantes con respecto a los cursos y unidades de 1º y 2º de bachillerato para los que se solicita subvención. En la misma se indicará también el precio por alumno y curso de dichas enseñanzas del curso anterior y la previsión de dicho precio para el curso para el que se solicita la subvención, debiéndose justificar el mismo en caso de que se produzca un incremento.
    2. Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Orden reguladora.
    3. Declaración de que la entidad a la que representa se halla al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones y que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración se incluye en los Anexos I-a, I-b y II de la Orden reguladora y se entenderá aportada con la debida cumplimentación de los mismos.
    Modelo de solicitud periodo ordinario (ANEXO I-A) Documento en formato .doc ( 75.5 Kb)
    Modelo de solicitud periodo extraordinario (ANEXO I-B) Documento en formato .doc ( 83.5 Kb)
    Modelo de justificación (ANEXO II) Documento en formato .doc ( 75.5 Kb)
    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica Documento en formato .doc ( 37 Kb)

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará de  forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

  • Plazo de presentación de solicitudes

    Ordinario

    • 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación:26 de octubre de 2018). El plazo comienza el 29 de octubre y finaliza el 12 de noviembre de 2018.

    Extraordinario

    Del 1 al 15 de julio de 2019, ambos incluidos,para los alumnos matriculados a lo largo del curso 2018/2019.

  • Plazo de resolución y notificación
    La Resolución de concesión o denegación de la correspondiente subvención deberá ser expresa y motivada y habrá de ser notificada en el plazo máximo de seis meses, computados desde el día de la publicación de la resolución de convocatoria en el "Boletín Oficial de La Rioja". Transcurrido este tiempo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio del deber de la Administración de resolver expresamente.

Más información

  • Normativa:

    Orden 32/2010, de 26 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la cofinanciación de los gastos corrientes derivados de la impartición del Bachillerato en centros docentes privados autorizados de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva.

    Resolución de 18 de octubre de 2018, por la que se convocan las subvenciones para la cofinanciación de los gastos corrientes derivados de la impartición de 1º y 2º de Bachillerato en Centros Docentes Privados autorizados de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva, curso 2018/2019

    Resolución de convocatoria (extracto)

  • Sentido de silencio (silencio administrativo):
    Negativo
  • Recurso que procede:
    Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

      La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

      Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

    Organismo

    • Consejería competente: Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud
    • Órgano competente: Dirección General de Gestión Educativa
    • Unidad tramitadora: Servicio de Enseñanza Concertada

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Francisco Javier Sainz de Murieta Arriaga
    • Belén Sicilia Zorzano

    Asistencia técnica

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