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Oficina electrónica

Subvenciones a Ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro para gastos de mantenimiento de EIPC y CPCEI
Fuera de plazo de solicitud | Electrónico con certificado
Información Petición de información Utilice este formulario para formular consultas. Para tramitar, pinche en el botón Tramitar.

Tienen por objeto ayudar a corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro en la financiación de los gastos de mantenimiento de escuelas infantiles y centros docentes de primer ciclo de educación infantil.

Tramitar

 

  • Requisitos
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  • Cómo tramitarlo
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Requisitos

Beneficiarios

  1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas mediante la presente resolución los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja titulares de Escuelas Infantiles de primer ciclo, para el curso 2018/2019.
  2. También podrán solicitar las subvenciones convocadas mediante la presente las entidades sin ánimo de lucro que sean titulares de Centros Docentes de Educación Infantil de primer ciclo autorizados por la Administración competente en materia de educación, situadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2018/2019, en los que únicamente se impartan enseñanzas de primer ciclo de educación infantil.

Documentación

  • Solicitud
  • Junto a la solicitud, se presentará la siguiente documentación:

    1. Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar, en la que se detallen los aspectos educativos y de gestión más relevantes con respecto a las escuelas infantiles o centros docentes de primer ciclo de educación infantil para los que se solicita subvención.

    2. Ordenanza municipal que regule la organización y el funcionamiento de la escuela infantil o, en su caso, Acuerdo plenario donde consten las normas de organización y funcionamiento de la Escuela infantil de primer ciclo, junto con un certificado del Secretario del Ayuntamiento respectivo, en virtud del cual se acredite que la citada ordenanza está en vigor.

    Para el supuesto de centros docentes de primer ciclo de educación infantil será preciso un documento que regule la organización y funcionamiento del mismo, aprobado por el órgano competente.

    3. Ordenanza municipal que regule el precio público de la escuela infantil de primer ciclo, junto con un certificado del Secretario del Ayuntamiento respectivo, en virtud del cual se acredite que la citada ordenanza está en vigor.

    Para el supuesto de centros docentes de primer ciclo de educación infantil será preciso un documento que establezca el precio que se va a aplicar a la ocupación de las plazas escolares, actualizado y aprobado por el órgano competente.

    4. Declaración acreditativa de que el titular se halla al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones y que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración se incluirá en los Anexos I y III de la resolución de convocatoria y se entenderá aportada con la debida cumplimentación de los mismos.

    5. Los titulares de Escuelas Infantiles de primer ciclo que no aplicaron en sus centros el Plan de continuidad de la actividad educativa a distancia para el primer ciclo de educación infantil, como consecuencia de las medidas de prevención sanitaria por el COVID-19, deberán presentar junto con la solicitud un Certificado de la no aplicación de dicho plan.

    6. Anexo III (variación número de alumnado).

    Anexo I_solicitud Documento en formato .docx ( 57.3 Kb)
    Anexo II_Justificación Documento en formato .docx ( 57 Kb)
    Anexo III_Variación alumnado Documento en formato .docx ( 58.2 Kb)
    Sujetos obligados a la notificación electrónica Documento en formato .doc ( 37 Kb)

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

  • Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo de presentación de solicitudes: diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: ).

    El plazo comienza el 3 de noviembre y finaliza el 16 de noviembre de 2020.

     

  • Plazo de resolución y notificación
    Seis meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Más información

  • Normativa:

    Orden 17/2012, de 16 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro, para la cofinanciación de los gastos de mantenimiento de escuelas infantiles y centros docentes de primer ciclo de educación infantil de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva.

    Resolución de 21 de marzo de 2019, Resolución por la que se convocan subvenciones a Ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro para la cofinanciación de los gastos de mantenimiento EIPC y CPCEI, curso 2019/2020 (Texto íntegro)

    Extracto de la resolución de convocatoria

  • Sentido de silencio (silencio administrativo):
    Negativo
  • Recurso que procede:
    Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

      La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

      Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

    Organismo

    • Consejería competente: Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud
    • Órgano competente: Dirección General de Gestión Educativa
    • Unidad tramitadora: Servicio de Enseñanza Concertada

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas

    • Azucena Crespo del Rincón
    • Begoña Pérez Herreros
    • Ana Tovar Sáenz

    Teléfono de información de Educación: 941 291 660

    Asistencia técnica

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