Admisión de alumnos en centros educativos de Formación Profesional de Grado Medio y Superior.
Requisitos
Criterios de admisión en ciclos formativos de Grado Medio
1. De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, se reserva un 5 % de las plazas para los alumnos que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
2. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en su artículo 9, apartado 3, se reserva un 5% de las plazas para los alumnos con esta distinción.
3. El acceso se realizará teniendo en cuenta las reservas de plazas que se indican a continuación:
4. Todas las reservas de plazas se mantendrán hasta la primera fase de adjudicación directa, inclusive. El centro, antes de finalizar este acto, podrá adjudicar, según el orden de las listas de espera, aquellas plazas de un tramo que no han sido adjudicadas en el mismo siempre y cuando no existan más aspirantes en lista de espera en ese tramo y sí que haya solicitantes del resto de tramos citados. Estas plazas se repartirán entre el resto de tramos según los porcentajes fijados en esta resolución.
5. Siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos supere la oferta, los criterios para regular el orden de prelación del alumnado dentro de cada uno de los cupos y prioridades señalados en los puntos anteriores, serán los que se detallan a continuación.
Se tendrá en cuenta el criterio del año de finalización de los estudios o prueba de acceso por los que accede a estas enseñanzas, y se ordenaran de forma decreciente comenzando por el curso académico 2019/2020.
Si dentro del curso académico 2019/2020 existieran más candidatos que plazas se atenderá a los siguientes criterios por orden de prioridad:
En el caso de que queden plazas vacantes se seguirá el proceso anterior con el siguiente curso académico que corresponda, y así sucesivamente.
Criterios de admisión en ciclos formativos de Grado Superior
1. De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, se reserva un 5 % de las plazas para los alumnos que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
2. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en su artículo 9, apartado 3, se reserva un 5% de las plazas para los alumnos con esta distinción.
3. El acceso se realizará teniendo en cuenta las reservas de plazas que se indican a continuación:
4. Todas las reservas de plazas se mantendrán hasta la primera fase de admisión directa, inclusive. El centro, antes de finalizar este acto, podrá adjudicar, según el orden de las listas de espera, aquellas plazas de un tramo que no han sido adjudicadas en el mismo siempre y cuando no existan más aspirantes en lista de espera en ese tramo y sí que haya solicitantes del resto de tramos citados. Estas plazas se repartirán entre el resto de tramos según los porcentajes fijados en esta resolución.
5. Siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos supere la oferta, los criterios para regular el orden de prelación del alumnado dentro de cada uno de los cupos y prioridades señalados en los puntos anteriores, serán los que se detallan a continuación.
Se tendrá en cuenta el criterio del año de finalización de los estudios o prueba de acceso por los que accede a estas enseñanzas, y se ordenarán de forma decreciente comenzando por el curso académico 2019/2020.
Si dentro del curso académico 2019/2020 existieran más candidatos que plazas se atenderá a los siguientes criterios por orden de prioridad:
En el caso de que queden plazas vacantes se seguirá el proceso anterior con el siguiente curso académico que corresponda, y así sucesivamente.
Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio
Requerirá el cumplimiento de, al menos, una de las siguientes condiciones:
Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Medio o Grado Superior
Haber superado una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de Grado Medio.
Acceso a ciclos Formativos de Grado Superior
Requerirá el cumplimiento de, al menos, una de las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos:
b) Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior de la familia correspondiente.
c) Haber superado una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
d) Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de Grado Superior establecido por la Disposición final vigésima cuarta de la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible.
Acceso mediante prueba
Quienes no cumplan los requisitos académicos podrán cursar estas enseñanzas mediante la superación de la prueba de acceso establecida por los artículos 41.2.d), 41.3.a) y 52.1de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la Formación Profesional del Sistema Educativo.
El órgano competente en materia de formación profesional del sistema educativo convocará anualmente dicha prueba de acceso estableciendo las fechas y lugar de celebración de la misma en la disposición que regule esta convocatoria.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite la identidad del aspirante.
Para poder realizar la baremación de los méritos alegados, junto a la solicitud de admisión (Anexo I para Grado Medio y Superior), se deberá aportar copia de los siguientes documentos, si no están incorporados en la plataforma Racima:
Según el artículo 28 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento para la consulta de los datos de identidad. En caso de no otorgarse el consentimiento para la consulta deberá hacerse constar en la solicitud y aportar la documentación requerida a tal efecto.
Acceso mediante la reserva de plazas para personas que tengan reconocido un grado de discapacidad
Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad, que cumplan los requisitos de acceso a ciclos formativos establecidos en la normativa vigente y que soliciten una de las plazas reservadas para las personas con discapacidad, deberán aportar la acreditación de tener reconocido por el organismo público competente un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Todas las personas que deseen acceder a los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior mediante titulación académica o mediante prueba de acceso, deberán presentar la solicitud de inscripción en un único plazo: del 22 de junio al 2 de julio de 2020, ambos inclusive.
Plazo de matrícula
Los solicitantes que hayan sido admitidos para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo de grado medio y superior, formalizarán la matrícula en los siguientes plazos:
Más información
Decreto 44/2010, de 6 de agosto, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resolución de 10 de junio de 2020, Convocatoria curso 2020/2021
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
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