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Podrán acogerse a estas subvenciones las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de centros docentes no universitarias para financiar parcialmente los gastos ocasionados por la realización de actividades formativas.
Requisitos
Beneficiarios
Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro.
Máximo de actividades subvencionables
Cada Asociación podrá solicitar subvención para un máximo de tres actividades. En caso de solicitar subvención para más de tres actividades únicamente se tendrán en cuenta las tres primeras.
Actividades subvencionables
Podrán ser objeto de subvención las actividades encaminadas a la formación de padres y madres en la educación de sus hijos, o al alumnado, que se lleven a cabo en el período comprendido entre el 9 de septiembre de 2025 y el 22 de junio de 2026, ambas fechas incluidas.
No se valorarán ni obtendrán subvención:
Documentación
La solicitud deberá estar perfectamente cumplimentada e ir acompañada de la siguiente documentación:
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes es de doce días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (Fecha de publicación 12 de marzo de 2026)
El plazo comienza el día 13 de marzo y finaliza el día 30 de marzo de 2026.
Justificación
Las entidades beneficiarias, para la percepción de la ayuda económica concedida, deberán presentar la justificación económica de los gastos ocasionados en la realización de cada una de las actividades subvencionadas en los términos establecidos en los artículos 11 y 12 de la Orden 3/2007, de 7 de febrero.La cuenta justificativa deberá incluir, para cada una de las actividades subvencionadas:
En el apartado "documentación" se facilita un modelo de memoria justificativa.
El plazo para presentar la documentación de la cuenta justificativa finaliza el día 31 de julio de 2026, incluido.
Más información
Orden 3/2007, de 7 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción educativa.
Resolución 19/2026, de 2 de marzo, de la Consejería de Educación y Empleo por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo de actividades formativas que se lleven a cabo en el curso escolar 2025/2026 (texto integro)
BOR núm. 49 de 12 de marzo de 2026 (extracto de Resolución de convocatoria)
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
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