11 de noviembre de 2004

Se ha observado por esta Subdirección General que en alguna de las solicitudes presentadas hasta el momento, los concursantes se han acogido a lo dispuesto en la Base Vigésima Tercera de la Orden 58/2004, de 13 de octubre y Undécima de la Orden 62/2004, de 21 de octubre, relativas a la simplificación de los trámites administrativos, en las que se da la posibilidad a los concursantes de no acreditar nuevamente ninguno de los méritos que aparecen en los apartados e) f) y g) del Anexo IV, el anexo V y el anexo VI de la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 2004/2005, para funcionarios de los Cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y de los Cuerpos de Inspección al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación, alegados y justificados en los concursos convocados en el año 2003.

Esta posibilidad sólo está contemplada en la Convocatoria de Concurso de Traslados para aquellos que hubieran participado en el Concurso de Traslados de 2003 y no para los participantes en los Concursos convocados en 2002.

Por tanto, se advierte que aquellos que no hubieran participado en el Concurso de Traslados de 2003 pero si en anteriores, que deberán presentar toda la documentación justificativa de los apartados señalados anteriormente, ya que no pueden acogerse a esta posibilidad prevista únicamente para aquellos que participaron en el último concurso de traslados. (11/11/04)