INFORMACIÓN GENERAL
El 31 de marzo se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja el Decreto 24/2021, de 30 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros públicos y centros privados concertados que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato. Decreto 20-2021 (283.3 KB) (10 páginas)
El 23 de abril salió publicada en el Boletín Oficial de La Rioja la Orden 20/2021, de 22 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato. ORDEN 20-2021 (261.9 KB) (11 páginas)
En el Boletín Oficial de La Rioja de 23 de abril se publicó la Resolución 23/2021, de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Gestión Educativa, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato para el curso académico 2021/2022. RESOLUCION 23-2021 (337.7 KB) (12 páginas)
Esta normativa es la que regula el procedimiento de escolarización del alumnado. Para solicitar plaza en un centro docente se requerirá la presentación del modelo de solicitud de admisión formalizada por los padres, madres o personas que ejerzan la guarda legal o el alumnado mayor de edad.
SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA
Calendario: plazos de admisión de solicitudes, fechas de publicación, de reclamaciones de las listas provisionales y definitivas, y plazo de matriculación
Solicitud
Documentación
Presentación de las solicitudes
Zonas de influencia y zonas limítrofes
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PREGUNTAS FRECUENTES
Una, si se presentan más se desestiman todas.
La Oficina de Escolarización Permanente gestionará la solicitud una vez resueltas todas las solicitudes del mismo curso.
Un máximo de diez centros.
Cualquier centro público o privado concertado de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
SI, la baremación obtenida para cada centro podrá ser diferente.
En este procedimiento la adjudicación de plazas escolares se hace por puntuación obtenida aplicando el baremo y el orden de preferencia de los centros puestos en la solicitud.
Si no se consigue plaza escolar en el centro de la primera opción, el de la segunda opción pasa a ser el primero, con sus puntos correspondientes, y así sucesivamente. En definitiva, todos los centros incluidos en la solicitud se tramitan como primeras opciones.
Si se solicita plaza para un centro diferente y se obtiene, se pierde la plaza reservada.
Si no se le asigna una nueva plaza escolar, continua con su reserva de plaza inicial.
Cada alumno o alumna solo puede tener una plaza escolar asignada.
Los que se detallan en el Anexo del Decreto 24/2021, de 30 de marzo, publicados en el BOR de 6 de abril (Anexo I del Decreto)
Todo el alumnado del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, de nueva incorporación o que quiera cambiar de centro escolar. Este procedimiento es para la admisión del alumnado de los niveles citados en todos los centros públicos y todos los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Si como consecuencia de la aplicación del baremo previsto en el Anexo I del Decreto 24/2021, de 30 de marzo, se produjeran empates, éstos se dirimirán aplicando, en el orden establecido y hasta que se produzca el desempate, los criterios que se exponen a continuación:
a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos o hermanas matriculados en el centro
b) Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio.
c) Mayor puntuación del lugar de trabajo de alguno de sus padres o tutores legales o quienes ejerzan la guarda del menor.
d) Mayor puntuación obtenida en el apartado de rentas anuales de la unidad familiar.
e) Mayor puntuación obtenida en el apartado relativo a los padres, madres o tutores legales que trabajen en el centro.
f) En caso de continuar la situación de empate se seguirán comparando los restantes criterios según el orden establecido en el Artículo 7.1 del Decreto 24/2021, de 30 de marzo.
Si continuara la situación de empate se utilizaría el número aleatorio asignado a cada solicitud.
LISTADO SOLICITANTES DE PLAZA ESCOLAR CURSO 2021-2022 (293.4 KB) (100 páginas)
A cada solicitud presentada se la asignará un número aleatorio del intervalo 0-10000. Finalizado el período de presentación de solicitudes, se publicará un listado, en todos los centros públicos y privados concertados, con los números asignados a todas las solicitudes.
Las solicitudes presentadas por la Secretaría Virtual del Racima serán las únicas de las que se podrá conocer este número al hacer el trámite de presentación.
Si se presentan las solicitudes por cualquier otra vía, el número asignado no se conocerá hasta la publicación del listado.
Finalizado el proceso de admisión de solicitudes se realizó un sorteo para determinar el número para desempatar y el orden creciente o decreciente a seguir. En el Anexo I de la Resolución 23/2021, de 22 de abril, se detalla este proceso ANEXO I RESOLUCION (63.9 KB) (1 página) .
El número extraído es el 06752. El orden es decreciente (extracción de bola con el número 1).
Resolución de la Dirección General de Gestión Educativa, por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el número y el orden como criterio de desempate en el procedimiento de admisión de alumnos, para el curso 2021/2022:
RESOLUCIÓN NÚMERO DESEMPATE ESCOLARIZACION (206.9 KB) (2 páginas)