Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test:
Petición de información Utilice este formulario para formular consultas. Para tramitar, pinche en el botón Tramitar.
Objeto:
Atender a aquel alumnado que presente necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual.
Finalidad:
Desarrollar las habilidades adaptativas necesarias que favorezcan su desarrollo personal, su bienestar emocional y físico, habilidades sociales y el acceso al mundo laboral, facilitando el proceso de aprendizaje profesional para posibilitar la inserción laboral y el mantenimiento de la empleabilidad.
Requisitos
Destinatarios:
Alumnado que presente necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual y que no hayan podido alcanzar el perfil de salida de Educación Secundaria Obligatoria incluso con la aplicación de medidas de atención personalizada.
El alumnado tendrá que cumplir los dieciséis años en el año natural de inicio del curso escolar, y podrá permanecer hasta el año natural en que finalice el curso que cumpla veintiún años.
Ratio:
Mínimo de cinco alumnos o alumnas por grupo.
Duración:
Máximo de cinco cursos académicos.
Documentación
Solicitud:
Deberán presentar la siguiente documentación:
Acta del claustro en el que se ha informado sobre la solicitud del programa y se aprueba su implantación.
Los centros privados concertados solicitarán, a su vez, la modificación del concierto educativo.
Fecha límite: 30 de junio del curso anterior al de su implantación.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de forma electrónica desde el botón Tramitar.
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano.
Ténga en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos: ver sujetos obligados.
Plazos
Más información
Resolución 61/2024, de 22 de agosto, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento del Programa experimental de Aulas de Aprendizaje de Tareas en centros de educación secundaria y centros de educación especial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Resolución 24/2025, de 9 de mayo, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se aprueban las instrucciones que regulan los Programas de Atención Educativa a las diferencias individuales del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a partir del curso 2025/2026
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Educación y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
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