Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test:
Petición de información Utilice este formulario para formular consultas. Para tramitar, pinche en el botón Tramitar.
Objeto: Atención al alumnado de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria que presenta discapacidad intelectual.
Finalidad: alcanzar un grado de autonomía y de habilidades adaptativas para su futura inserción social y laboral.
Destinatarios: alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual y que haya alcanzado algunas de las competencias clave y de los objetivos establecidos para la etapa de Educación Infantil y Primaria.
En ningún caso serán destinatarios:
La decisión adoptada por un centro educativo sobre la incorporación de un alumno o alumna al programa tiene validez únicamente para ese centro.
Requisitos
Los centros educativos autorizados para impartir el programa contarán con un único grupo específico.
Los Departamentos de Orientación, en coordinación con el profesorado de Pedagogía Terapéutica y la Jefatura de estudios, diseñarán su programación (Documento I-PROCUA).
Los centros autorizados deberán remitir antes del 15 octubre de cada curso escolar, la programación del aula.
Se realizará un Plan de Trabajo Individual para cada alumno o alumna (Documento II-PROCUA).
Ratios: de seis a nueve alumnos o alumnas por grupo. Excepcionalmente, la ratio máxima podrá aumentarse hasta diez y en centros de zonas rurales la ratio mínima será de cuatro.
El alumnado que se incorpore al primer curso del PROCUA cursará obligatoriamente al menos tres cursos del programa. Excepciones:
Documentación
La solicitud (Documento IV-PROCUA) deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Relación del profesorado que se encargará de impartir el programa.
Los centros educativos concertados solicitarán simultáneamente la modificación del concierto educativo.
Continuidad:
Aquellos centros educativos que ya disponen de la autorización para impartir el programa y quieran continuar con el mismo, deberán remitir anualmente antes del 30 de septiembre del curso escolar correspondiente:
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar:
De forma electrónica desde el botón Tramitar.
Ténga en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos: ver sujetos obligados.
Plazos
Más información
Resolución 57/2024, de 22 de julio, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se dictan instrucciones en relación al Programa de Currículo Adaptado - PROCUA impartido en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso académico 2024/2025
Resolución 24/2025, de 9 de mayo, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se aprueban las instrucciones que regulan los Programas de Atención Educativa a las diferencias individuales del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a partir del curso 2025/2026
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Educación y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
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