Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test:
Petición de información Utilice este formulario para formular consultas. Para tramitar, pinche en el botón Tramitar.
Objetivo: ofrecer una respuesta educativa individualizada al alumnado de tercer y cuarto curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria que presente dificultades de aprendizaje.
Finalidad: conseguir el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Se trata de una medida extraordinaria que garantiza la equidad de todo el alumnado.
Destinatarios: alumnado que presente dificultades relevantes de aprendizaje alumnado que presente dificultades relevantes de aprendizaje.
La decisión adoptada por un centro educativo sobre la incorporación de un alumno o alumna al programa tiene validez únicamente para ese centro.
Requisitos
Destinatarios: alumnado que presenta dificultades relevantes de aprendizaje.
Primer curso del programa, alumnado que:
Segundo curso del programa, alumnado que:
3. En ningún caso serán destinatarios del programa el alumnado que:
Duración: dos cursos académicos.
Excepcionalmente, la duración puede ser de un solo curso académico por la incorporación directa del alumnado en el cuarto curso de la etapa o porque:
El alumnado se incorpore a un ciclo formativo de grado básico.
Documentación
Plazo de solicitud: antes del 5 de julio. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán desestimadas.
Documentación a presentar:
Además, los centros deberán adjuntar el Consejo Orientador de cada uno de los alumnos o alumnas propuestos para participar en el programa.
Aquellos centros autorizados para desarrollar el primer curso del Programa de Diversificación Curricular únicamente deberán presentar una relación actualizada del alumnado propuesto para el desarrollo del segundo curso (Documento IV - Diversificación). En el caso de que se incorpore nuevo alumnado al inicialmente autorizado, se presentará además el Documento III - Diversificación únicamente respecto a dichos alumnos.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Más información
Resolución 24/2025, de 9 de mayo, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se aprueban las instrucciones que regulan los Programas de Atención Educativa a las diferencias individuales del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a partir del curso 2025/2026
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
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