Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test:
Petición de información Utilice este formulario para formular consultas. Para tramitar, pinche en el botón Tramitar.
Objeto: Regular el procedimiento de la escuela de verano (apoyo educativo para menores con dificultades de aprendizaje en periodo estival)
Finalidad: Proporcionar al alumnado vulnerable la posibilidad de realizar una extensión educativa y actividades extraescolares de ocio y deportivas una vez finalizado el curso, en el mes de julio, en los centros educativos de titularidad pública.
Destinatarios: centros educativos de titularidad pública de La Rioja que imparten enseñanzas de Educación Primaria o Educación Secundaria y que cuenten con al menos, un porcentaje del 30 % de alumnado educativamente vulnerable, así como centros rurales ubicados en zonas deprimidas o con gran dispersión de la población.
Requisitos
Porcentaje de vulnerabilidad: contar con, al menos, un porcentaje del 30% de alumnado educativamente vulnerable,
Ratio:
Aquellos centros educativos que tengan escolarizado a alumnado vulnerable pero que no cumplan con lo establecido en el punto 1 y 3 de este apartado, podrán coordinarse con centros que resulten seleccionados con la finalidad de que su alumnado pueda participar en la Escuela de Verano de esos centros.
Duración: Las actividades podrán realizarse desde el 24 de junio de 2025 al 25 de julio de 2025.
Documentación
Solicitud: La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Presupuesto: Remitir el presupuesto antes del 20 de junio de 2025
Justificación: Los centros deberán remitir al Servicio de Atención a la diversidad, antes del 12 de septiembre de 2025:
Los centros deberán remitir al Servicio de Atención a la diversidad, antes del 13 de septiembre de 2024:
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se deberá realizar de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Del 15 de mayo de 2025 al 6 de junio de 2025.
Recibida la solicitud, se comprobará que está correctamente cumplimentada y que el solicitante adjunta toda la documentación requerida. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los centros deberán remitir al Servicio de Atención a la diversidad, antes del 12 de septiembre de 2025:
Más información
Reglamento UE 2021/1057, de 24 de mayo, del Parlamento Europeo y del Consejo
Resolución 25/2025, de 9 de mayo, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de selección de centros docentes de titularidad pública de La Rioja, que imparten enseñanzas de Educación Primaria o Secundaria para el desarrollo del Programa Escuela de Verano (Apoyo educativo para menores con dificultades de aprendizaje en periodo estival) durante el curso escolar 2024-2025
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
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