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Ayudas a las corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro en la financiación de los gastos de mantenimiento de escuelas infantiles y centros docentes de primer ciclo de educación infantil.
Requisitos
Ayuntamientos y Entidades beneficiarias
Quedarán excluidos de la convocatoria, cualquiera de los Ayuntamientos y Entidades que, en el momento de efectuarse la convocatoria anual, tengan pendiente de devolución cantidades indebidamente percibidas, procedentes de subvenciones anteriores.
Se entenderá que existen cantidades pendientes de devolución desde el momento en que adquiera firmeza la resolución de reintegro.
Documentación
Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, prevista en el artículo 4.2 de la Orden 17/2012, de 16 de noviembre:
a) Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar, en la que se detallen los aspectos educativos y de gestión más relevantes con respecto a las escuelas infantiles o centros docentes de primer ciclo de educación infantil para los que se solicita subvención.
b) Ordenanza municipal que regule la organización y el funcionamiento de la escuela infantil o, en su caso, Acuerdo plenario donde consten las normas de organización y funcionamiento de la Escuela infantil de primer ciclo, junto con un certificado del Secretario del Ayuntamiento respectivo, en virtud del cual se acredite que la citada ordenanza está en vigor.
Para el supuesto de centros docentes de primer ciclo de educación infantil será preciso un documento que regule la organización y funcionamiento del mismo, aprobado por el órgano competente.
c) Ordenanza municipal que regule el precio público de la escuela infantil de primer ciclo, junto con un certificado del Secretario del Ayuntamiento en el que se indique el precio público de la escuela para este curso 2025/2026.
Para el supuesto de centros docentes de primer ciclo de educación infantil será preciso un documento que establezca el precio que se va a aplicar a la ocupación de las plazas escolares, actualizado y aprobado por el órgano competente.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes: diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
El plazo de presentación comienza el día 17 de marzo y finaliza el día 30 de marzo de 2026.
Más información
Orden 17/2012, de 16 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro, para la cofinanciación de los gastos de mantenimiento de escuelas infantiles y centros docentes de primer ciclo de educación infantil de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva.
Resolución 23/2026, de 10 de marzo, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se convocan subvenciones para la cofinanciación de los gastos de mantenimiento de Escuelas Infantiles de Primer Ciclo y Centros Docentes de Primer Ciclo de Educación Infantil de La Rioja para el curso 2025/2026
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Servicio de Enseñanza Concertada y Subvenciones Educativas
Área de Subvenciones Educativas
Teléfono de información de Educación: 941 291100