Proceso de escolarización para el Primer Ciclo de Educación Infantil. Curso 2024/2025

Para acceder por primera vez a una escuela infantil se requerirá la presentación de una solicitud de admisión formalizada por el padre, madre, tutor o tutora del alumno\a, en la que se indicará la escuela solicitada en primer lugar y también, podrán hacerse constar otras escuelas alternativas, por orden de preferencia. En el caso en el que el interesado\a señale un número de escuelas que resulte insuficiente para atender la solicitud de escolarización, se le escolarizará después de haber atendido todas las solicitudes presentadas por otros alumnos\as. En el caso de entrega presencial imprimir dos copias, una para la escuela y otra para el interesado\a como comprobante.

 Documento de Texto (word) Anexo I Solicitud EIPC 24-25 (99.1 KB) 

 Documento de Texto (word) Anexo I Solicitud CEIP-CRA 24-25 (137.6 KB) 

 Documento de Texto (word) Declaracion responsable (84.2 KB) 

Las solicitudes de admisión se presentarán en los plazos que fije la Consejería de Educación y Empleo y cada solicitante presentará una única instancia en la escuela en la que solicita plaza en primera opción, pudiendo realizar la presentación también por medios telemáticos, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de más de una solicitud para acceder a las mismas enseñanzas en el mismo municipio comportará la invalidez de los derechos de prioridad que puedan corresponder al solicitante.

Junto con la solicitud se presentará la documentación que se describe a continuación. En el supuesto de no presentar esta documentación no podrá obtener puntuación por el respectivo criterio.

Los solicitantes de puesto escolar eligiran en ese momento el horario de salida de la escuela.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

I. Documentación justificativa de la situación familiar:

a) Fotocopia del DNI\NIE\Pasaporte de los padres, madres o tutores.

b) Fotocopia del libro de familia o documento oficial similar completo.

c) Fotocopia del título de familia numerosa expedido por el organismo competente.

d) Certificado que acredite el grado de discapacidad de los padres, madres o tutores, de los hermanos\as del alumno\a, o del propio alumno\a, expedido por el organismo competente.

e) En el caso de que el alumno\a para el que se solicita plaza no hubiera nacido durante el plazo de presentación de solicitudes, informe médico que acredite el estado de gestación y la fecha prevista de nacimiento.

II. Documentación justificativa de la situación económica:

a) Formarán parte de la unidad familiar los cónyuges no separados legalmente, los hijos\as menores (salvo aquellos que vivan independientemente de ellos), y los hijos\as mayores de edad incapacitados\as judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

b) Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos\as que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del apartado anterior.

c) En la separación de hecho se deberá presentar documento notarial o justificante de interposición de demanda de separación u otros documentos oficiales que avalen dicha situación.

d) Si la separación fuese legal o divorcio deberá presentarse la sentencia judicial que determine la misma.

e) Para la obtención de los datos necesarios para efectuar el cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar, los solicitantes con la firma de la solicitud autorizan a la administración educativa para que pueda recabar de la Agencia Tributaria la información fiscal correspondiente, salvo oposición expresa de cada uno de los miembros de la unidad familiar. En el caso de que la Agencia Tributaria no suministrase datos por cualquier razón, será el interesado\a el que deberá presentar la correspondiente certificación. Si no se aporta documentación válida, ni se autoriza a la administración educativa para solicitarla a la agencia tributaria, no podrá adjudicarse puntuación por este apartado, ni será tenido en cuenta dicho concepto en caso de empate.

III. Situación laboral de los padres, madres o tutores:

a) En situación de excedencia por cuidado de hijo\a, la comunicación de la excedencia y declaración responsable por escrito de la fecha prevista de incorporación al trabajo, que no deberá ser posterior a la finalización del mes del inicio del curso escolar.

b) Actividad laboral por cuenta ajena: última nómina y certificado de la empresa empleadora, con justificación de la jornada laboral de cada uno de los padres, madres o tutores legales.

c) Actividad laboral por cuenta propia: certificación de alta en la Seguridad Social y una declaración responsable del interesado\a sobre vigencia de la misma, con indicación de la jornada laboral.

d) Las situaciones laborales de los profesionales liberales por cuenta propia se justificarán con alta como ejerciente en el colegio profesional y la correspondiente alta en la Mutualidad General que corresponda y declaración responsable del profesional que trabaja por cuenta propia, con indicación de la jornada laboral.

e) La situación laboral sujeta a régimen especial de la Seguridad Social: documento que avale el alta en la Seguridad Social del empleado\a y certificado o declaración jurada del empleador\a o empleadores\as, con indicación de la jornada laboral y sueldo.

f) En caso de estar cursando estudios reglados en horario diurno que implique dedicación preferente: justificante de la matrícula, calendario y horario del curso.

IV. Proximidad del domicilio o lugar de trabajo:

a) Copia del certificado de empadronamiento de la unidad familiar.

b) Certificado del lugar de trabajo o documento equivalente en el que se indique el domicilio laboral.

c) En el caso de previsión de traslado de domicilio se podrá valorar cualquier documento acreditativo de entrega o contrato de la nueva vivienda, condicionado, en todo caso, a que en el momento de formalización de matrícula se acompañe certificado de empadronamiento en el que conste la nueva dirección.

NORMATIVA

Artículo 28 del Decreto 49/2009, de 3 de julio, (BOR de 10 de julio) por el que se regula la organización del primer ciclo de Educación Infantil, se fijan sus contenidos educativos y se establecen los requisitos de los centros que imparten dicho ciclo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Orden 11/2010, de 28 de abril, (BOR de 5 de mayo), por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja que imparten el primer ciclo de Educación Infantil. Modificada por la Orden 10/2013, de 12 de abril de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo (BOR 22 de abrilEste enlace se abrirá en una ventana nueva).