Se suprime la obligación de depósito en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja de las cantidades -en concepto de fianza- que se constituyan de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Sigue existiendo la obligación de liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales onerosas

Este trámite se realiza en una Oficina Liquidadora

Importes a liquidar

  • Para el inquilino: 0,4% sobre la renta anual por 3 años
  • Para el propietario (en contratos con fiador): 1,00% sobre renta anual por 3 años. Si el contrato es sin fiador, el propietario no tiene que pagar el impuesto.

Documentación a aportar por el inquilino y el propietario

  • Contrato de alquiler original y 1 fotocopia
  • Fotocopias de los DNIs de los propietarios y de los inquilinos
  • Modelo 600 (Autoliquidación de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentos)