Deroga las Órdenes de 31 de mayo de 1960 y de 12 de julio de 1961, sobre piscinas públicas y privadas, respectivamente.Tiene carácter de legislación básica de aplicación a cualquier piscina de uso público y, parcialmente a las de uso privado. Excluye de su aplicación las piscinas naturales y los vasos termales o mineromedicinales.
Establece con detalle los requisitos técnicos del tratamiento y control de la calidad del agua, y las obligaciones de información al público, haciendo responsable de ello al titular de la piscina.