Logroño

El Parlamento de La Rioja aprobó en su sesión del 19 de marzo de 2015Este enlace se abrirá en una ventana nueva la Ley del Estatuto de Capitalidad de la Ciudad de Logroño por la que se establece un régimen específico para la ciudad de Logroño como capital de La Rioja mediante un marco estable de colaboración con el Gobierno de La Rioja en el desarrollo de las competencias de ambas administraciones y la financiación de las mismas en hasta 12 áreas como servicios sociales, educación, urbanismo, vivienda, transportes, medio ambiente, empleo, cultura, protección civil, infraestructuras o turismo.

La ley del Estatuto de Capitalidad de la Ciudad de Logroño, en atención a los efectos económicos y sociales de la capitalidad, prevé que la administración regional incluya en sus presupuestos un crédito (cuya cuantía se determinará anualmente) que se articulará a través de la firma del Convenio de Capitalidad.

La nueva Ley crea el Consejo de Capitalidad, un órgano colegiado de carácter permanente y paritario entre la administración regional y logroñesa que será presidido alternativamente y que abordará cuestiones de interés para ambas partes como el análisis de los costes de la capitalidad, los servicios prestados por delegación o encomienda y que, en cualquier caso, servirá como cauce para la resolución de conflictos y para el impulso de actuaciones o planes conjuntos.

La ley de capitalidad establece que la aprobación definitiva del Plan General de Logroño y de otros instrumentos de planeamiento municipal corresponderá al pleno del Ayuntamiento de Logroño así como su revisión o modificación y la declaración de interés general dentro de su término municipal previo informe preceptivo del Gobierno de La Rioja. Este apartado obligará a modificar la Ley de Urbanismo vigente ya que hasta ahora esta potestad correspondía al Consejero de Política territorial.

Logroño, además, participará de manera especial en la ordenación del territorio en La Rioja al emitir un informe preceptivo previo a la aprobación de cualquier instrumento de este tipo por la administración regional.

En materia de Servicios Sociales, el texto determina que el Ayuntamiento continuará prestando los servicios que hasta ahora prestaba y establece que podrá ejercer competencias que completen y/o complementen las que ejerce el Gobierno de La Rioja siempre que no supongan un riesgo para la sostenibilidad financiera municipal.

En Educación, Logroño continuará ejerciendo las competencias derivadas de la ley en tanto no hayan sido asumidas por la administración regional. Se establece el incremento progresivo de la oferta de plazas en escuelas infantiles de primer ciclo y la cesión al Gobierno de los suelos necesarios para la construcción de nuevos equipamientos escolares.

En materia de vivienda se establece un marco estable de colaboración en el que Logroño participará en la planificación, gestión, inspección y control de las viviendas; en el diseño de las políticas autonómicas de vpo que se desarrollen en la capital, se precisará de informe previo del Ayuntamiento de Logroño.

La nueva norma establece que, en el caso de que cualquier proyecto de creación o reforma de grandes infraestructuras (aun cuando no transcurran por término municipal de Logroño) pueda suponer un impacto social, económico o medioambiental en la ciudad, el Gobierno de La Rioja deberá recabar informe previo no vinculante al consistorio de la capital.

El nuevo texto abre la posibilidad a la transferencia del ejercicio de competencias autonómicas en favor del Ayuntamiento de Logroño buscando mayor eficacia en la prestación de los servicios; por otro lado se abre la puerta a que se cree en el futuro una entidad metropolitana para la gestión de determinados servicios básicos.