manzanas con piedra_pLos agricultores y ganaderos riojanos pueden asegurar sus explotaciones en 2024 a través de 29 líneas para las producciones agrícolas y otras 11 para la ganadería, además de la línea de retirada y destrucción de ganado.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente destinará en este ejercicio 4.100.000 euros a sufragar el coste de los seguros agrarios, como complemento a las ayudas que concede el Ministerio de Agricultura a través de la Entidad Estatal de Seguros (ENESA).







Seguros para producciones agrícolas. Plan 2024

Líneas de seguro

Módulo

Subvención ENESA

Subvención
LA RIOJA

Fecha de inicio de suscripción

300 Seguro para explotaciones frutícolas

2

50%

70%

1 de diciembre

P

36%

55%

303 Organizaciones de Productores y Cooperativas

OP

68%

15%

1 de enero

306 Seguro para explotaciones hortícolas bajo cubierta en la Península y Baleares



2

50%

65%

1 de junio



3

44%

65%

P

36%

55%

307 Seguro para explotaciones hortícolas al aire libre de ciclo otoño-invierno en la Península y Baleares

2

50%

65%

1 de junio

3

44%

65%

P

36%

55%

309 Seguro para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos

2

52%

55%

1 de septiembre

P

28,5%

65%

310 Seguro para explotaciones de frutos secos

2

52%

55%

1 de septiembre

P

36%

45%

311 Seguro para explotaciones de caqui (Plan 2023)

2

52%

70%

1 de enero

P

38%

35%

312 Seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación Península y Baleares



SB + GA1

53%

42%

1 de noviembre



SB + GA1 +GA2

44%

42%

SB + GA1 + GA2 + GA3

36%

52%

P

28%

20%

314 Seguro para explotaciones olivareras

2A, 2B

52%

40%

1 de septiembre

P

36%

20%

315 Seguro para cultivos forrajeros

2

50%

55%

15 de noviembre

P

36%

45%

316 Seguro para cultivos agroenergéticos

2

50%

45%

15 de noviembre

P

36%

20%

317 Seguro para explotaciones de cereza

2

50%

70%

1 de enero

P

36%

55%

318 Seguro para explotaciones de hortalizas al aire libre de ciclo primavera-verano, en la península y Baleares



2

50%

65%

15 de enero



3

44%

65%

P

36%

55%

319 Seguro para explotaciones forestales

P

48%

10%

15 de enero

320 Seguro para explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en Península y Baleares



2

50%

10%

1 de febrero



3

44%

10%

P

36%

5%

321 Seguro para explotaciones de uva de mesa

2

50%

12%

15 de febrero



3

44%

12%

P

36%

10%

323 y 326 Seguro para explotaciones industriales (textiles y no textiles)

2 50% 55% 1 de febrero
P 36% 45%

324 Seguro para explotaciones de multicultivo de hortalizas

2

50%

55%

1 de marzo

P

36%

45%

327 Seguro para explotaciones hortícolas en ciclos sucesivos

2

50%

65%

15 de enero

3

44%

65%

P

36%

55%

329 Seguro para explotaciones de níspero y otros frutales

2

50%

70%

1 de septiembre
P 36% 35%

330 Seguro para explotaciones de ajo al aire libre en la Península y Baleares

2 50% 65% 15 de octubre

3 44% 65%
P 36% 55%

La subvención de ENESA se verá incrementada en los siguientes casos y de la siguiente manera:

Subvención adicional

%

Por contratación colectiva

6 (*)

Por características del asegurado o del aseguramiento

Módulo 2, 3 y SB+GAA

11 (*)

Módulo P

9 (*)

Módulo P (cult. herbáceos)

4,5 (*)

Por continuidad del aseguramiento

5 (*) o 7 si se contrata riesgo sequía

Por joven agricultor

10

Por fraccionamiento del pago de la Póliza

1

Por prácticas para reducción de riesgo y condiciones productivas

2

Por pólizas contratadas por entidades asociativas

(A efectos del cálculo de la subvención para pólizas contratadas por entidades asociativas, se entiende por subvención máxima la suma de la subvención base y la de subvenciones adicionales por características del asegurado o del aseguramiento, por contratación colectiva y por continuidad del aseguramiento, que correspondan a cada línea o módulo)

Módulo 2, P y en uva SB+GA1 y SB+GA1+GA2

4

Módulo 3, en uva Sb+GA1+GA2+GA3

3

Por titularidad compartida

5

Por nueva contratación

3


(*) Ya aplicados en la tabla.

No obstante, la subvención máxima aplicada es del 65% del coste del seguro.


Seguros para producciones ganaderas. Plan 2023

Líneas de seguro

Subvención ENESA

Subvención LA RIOJA

Fecha de inicio de suscripción

401 Explotación de ganado vacuno de reproducción y producción

37%

65%

1 de junio

402 Explotación de ganado vacuno de cebo

37%

55%

1 de junio

403 Explotación de ganado vacuno de lidia

37%

55%

1 de junio

404 Explotación de ganado ovino y caprino

47%

65%

1 de junio

405 Explotación de ganado equino

37%

55%

1 de junio

406 Explotación de ganado aviar de carne

37%

55%

1 de junio

407 Explotación de ganado aviar de puesta

37%

55%

1 de junio

408 Explotación de ganado porcino

37%

55%

1 de junio

409 Tarifa general ganadera

37%

55%

1 de junio

410 Seguro de compensación por pérdida de pastos

37%

75%

1 de julio

411 Explotación de apicultura

37%

55%

1 de octubre

412 Explotación de acuicultura continental

45%

55%

1 de junio


La subvención de ENESA se verá incrementada en los siguientes casos y de la siguiente manera:

Subvención adicional

%

Por contratación colectiva

5 (*)

Por características del asegurado o del aseguramiento

10 (*)

Por continuidad del aseguramiento

5 (*) o 7 seguro compensación pérdida de pastos

Por joven agricultor

10

Por fraccionamiento del pago de la póliza

1

Por prácticas para reducción de riesgo en explotaciones ganaderas

5

Por condiciones productivas en explotaciones ganaderas

3

Por pólizas contratadas por entidades asociativas

(A efectos del cálculo de la subvención para pólizas contratadas por entidades asociativas, se entiende por subvención máxima la suma de la subvención base y la de subvenciones adicionales por características del asegurado o del aseguramiento, por contratación colectiva y por continuidad del aseguramiento, que correspondan a cada línea o módulo)

3

Por titularidad compartida

5

Por nueva contratación

3


(*) Ya aplicados en la tabla.

No obstante, la subvención máxima aplicada es del 65% del coste del seguro. Con excepción de las ayudas destinadas a la retirada y destrucción de ganado muerto, cuya intensidad no podrá superar el 90% del coste de la prima de seguro.

Línea de retirada y destrucción. Plan 2024

Especie Régimen Grupo de razas % subv. sobre prima comercial base neta
001-Bovino 001 Cebo industrial 84
003 Reproducción y recría 001 Lácteas 84
003 Reproducción y recría 002 Cárnicas 84
002-Porcino 001 Cebo industrial 85
012 Producción de lechones 97

003-Équidos

004-Camélidos
001 Cebo industrial 96
003 Reproducción y recría 92
004 Tratantes 96

005-Ovino

006-Caprino
001 Cebo industrial 67
003 Reproducción y recría 001 Lácteas 83
003 Reproducción y recría 002 Cárnicas 83
004 Tratantes 97
005 Explotaciones especiales 67
007-Cunícola 003 Reproducción y recría 88
008-Codornices 010 Todos 83

009-Pollos (Broiler)

010-Perdices

011-Faisanes

012-Gallinas
010 Todos 90

013-Patos

014-Ocas

015-Pavos
010 Todos 97
016-Avestruces 010 Todos 88
017-Emús 010 Todos 88
019-Cérvidos 010 Todos 90
018-Pollos de corral 010 Todos 90
023-Recría gallinas puesta y recría pollitas 010 Todos 90
024- Gallinas de multiplic. para carne 010 Todos 90