¿Los titulares de explotación tienen que cumplimentar un cuaderno de explotación?
Sí, como hasta ahora.
En el caso de que los titulares de explotación decidan utilizar un cuaderno digital, ¿qué CUE van a poder utilizar?
Los titulares de explotaciones agrícolas podrán utilizar bien el CUE de la Administración o bien cualquier herramienta comercial, las cuales, a través del Interfaz Único Común de intercambio de información con la Administración (Anexo VI de la documentación técnica de SIEX), podrán obtener información del REA e incorporar al CUE de la Administración la información del CUE comercial.
El MAPA promoverá el uso del CUE mediante acciones en beneficio de los titulares de explotación.
¿Se podrá utilizar más de una herramienta comercial en una misma explotación?
Sí, pero no se podrá utilizar para la misma base territorial (DGC-Delimitación Gráfica de Cultivo) en el caso de que la información se vuelque al CUE de la Administración. Por tanto, un titular de explotación agrícola sí podrá usar varios CUE comerciales y, en el caso de incorporación de la información al CUE de la Administración, se unificará en un único cuaderno digital.
¿Es necesaria una autorización del titular de la explotación para el acceso de las herramientas comerciales a sus datos, inscritos en el nuevo REA, así como para el volcado de los datos grabados en el CUE comercial al CUE de la Administración?
Sí, es necesaria una autorización.
¿Cuál va a ser la base territorial de los CUE?
La base territorial de los CUE para anotar las actuaciones necesarias en el cuaderno, serán las DGC (declaración gráfica de cultivo) que tengamos en el Registro. Cualquier modificación que se necesite realizar en dichas DGC, se deberá hacer en el Registro mediante una solicitud de actualización.
¿De quién es la obligación de cumplimentar los cuadernos de explotación?
De los titulares de explotaciones, los cuales, obligatoriamente, deben estar inscritos en el nuevo REA. En el caso de utilizar el CUE, la información podrá ser consignada por los propios titulares de explotación o por sus grabadores autorizados, necesitando para ello recabar previamente la oportuna autorización.
¿Con qué frecuencia los titulares de explotaciones tienen que realizar anotaciones en los cuadernos?
La frecuencia de las anotaciones de los datos que componen el contenido mínimo dependerá de la naturaleza del dato y de la normativa a la que responda. Salvo para determinadas actividades cuya normativa sectorial establezca otro plazo, la anotación se debe realizar en el período de 1 mes tras la aplicación/realización de la actividad o tratamiento.