Trámites de las explotaciones ganaderas para el depósito de reses muertas destinadas a la alimentación de aves necrófagas

Las explotaciones ganaderas ubicadas en las zonas de protección podrán depositar en determinados lugares reses muertas para la alimentación de especies necrófagas -buitre leonado, alimoche, águila real, milano negro y milana real- con el fin de contribuir a la preservación de esta fauna de interés comunitario.
El espacio de protección afecta a un total de 95 municipios riojanos: 67 de ellos incluidos total o parcialmente en los cinco espacios de la Red Natura 2000 y otras 28 localidades utilizadas por las aves carroñeras como zona de campeo y prospección alimenticia.

Dentro de estos espacios, los titulares de explotaciones ganaderas extensivas o semiextensivas de ovino, caprino, equino y bovino podrán dejar los cadáveres de los animales en los puntos que soliciten, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Cuando los animales hayan muerto en el campo, siempre que se respeten las distancias y ubicaciones indicadas, no será necesario su traslado a los lugares de depósito.
En primer lugar, los ganaderos deben solicitar autorización a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente para el depósito de las reses muertas.
Las solicitudes deben ir acompañadas de una ficha de emplazamiento donde se indicarán los lugares elegidos para depositar los cadáveres.
Cada año, antes del 28 de febrero, los ganaderos deben comunicar al Servicio de Ganadería de la Consejería de Agricultura las actuaciones realizadas en el año natural anterior. Para ello, tienen que realizar un registro con la información en el que figure la fecha de depósito del animal muerto, la especie, los datos de identificación, el peso, etc.
Este registro debe conservarse al menos durante un periodo mínimo de tres años.
Normativa
Decreto 25/2014, de 13 de junio, por el que se establecen en la Comunidad Autónoma de La Rioja las condiciones para la alimentación, dentro de las zonas de protección, de determinadas especies de fauna silvestre necrófaga con subproductos animales no destinados a consumo humano procedentes de explotaciones ganaderas y se regula el procedimiento de autorización.