En aquellas localidades o municipios en que el número de demandantes de empleo supere la oferta disponible de trabajadores se han establecido los siguientes colectivos prioritarios:

  • Personas en situación de desempleo o cese de actividad que no perciban ningún tipo de subsidio o prestación.
  • Las personas en situación de desempleo o cese de actividad que perciban únicamente subsidios o prestaciones de carácter no contributivo.
  • Ciudadanos en situación de desempleo o cese de actividad perceptores de subsidios por desempleo o prestaciones de carácter social o laboral.
  • Migrantes cuyos permisos de trabajo y residencia hayan expirado durante el periodo comprendido entre la declaración de estado de alarma y el 30 de junio de 2020.
  • Jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular, entre los 18 y los 21 años.