Se define operador profesional como cualquier persona física o jurídica, de derecho público o privado, que participe profesionalmente en, y sea legalmente responsable de, una o varias de las actividades indicadas a continuación en relación con los vegetales, productos vegetales y otros objetos: plantación, mejora, producción (incluidos el cultivo, la multiplicación y el mantenimiento), introducción, traslado y salida de la Unión, comercialización (incluso la venta on line), almacenamiento, recolección, envío y transformación.
Debe figurar inscrito en el ROPVEG de cada comunidad autónoma donde tenga instalaciones. A los operadores profesionales con instalaciones en La Rioja y sede fuera de dicha comunidad autónoma, se les comunicará su nuevo número de inscripción en el ROPVEG.
Queda exceptuado de inscribirse en este registro el operador profesional que:
Se define usuario final como cualquier persona que, actuando fuera del ámbito de su comercio, empresa o profesión, adquiere vegetales o productos vegetales para su uso personal.