Antes de iniciar cualquier trámite, la zona a concentrar se declara de utilidad pública y urgente ejecución mediante un Decreto del Gobierno de La Rioja.
Es el documento que recoge toda la información gráfica y escrita sobre los propietarios, las parcelas, las clases de tierras y las superficies. Es decir, determina el valor de las parcelas de cada propietario.
Para realizarlas es necesario:
Las bases provisionales se someten a exposición pública, se entrega un boletín individual a cada propietario y se abre un periodo de alegaciones.
Se llaman así a las nuevas bases redactadas teniendo en cuenta las alegaciones presentadas a las bases provisionales. Se someten de nuevo a exposición pública.
Contra las bases definitivas se puede presentar recurso de alzada ante el consejero de Agricultura. Una vez resueltos los recursos, se da firmeza a las bases
Es el documento en el que se definen las nuevas fincas de cada propietario, del mismo valor que las aportadas en el proceso.
Se realizan teniendo en cuenta:
Se somete a exposición pública y se abre un plazo de alegaciones.
Este acuerdo recoge las modificaciones como consecuencia de las alegaciones presentadas al proyecto.
Se vuelve a hacer una exposición pública, con la posibilidad de recurso de alzada ante el consejero de Agricultura.
Resueltos los recursos, se procede a amojonar en el campo las nuevas fincas y, a continuación, los propietarios toman posesión de las mismas.
Se abre un nuevo plazo para reclamar faltas de superficie.
Paralelamente al proceso de concentración descrito se redacta el proyecto de caminos y desagües, se contratan y realizan las obras y se entregan al uso público.
Como colofón, se entrega un título de propiedad notarial por cada finca, inscrito en el Registro de la Propiedad. Esta nueva ordenación de la propiedad queda reflejada, asimismo, en el Catastro de Rústica.