La Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal define como residuo de un producto fitosanitario la sustancia o sustancias presentes en los vegetales, productos vegetales o sus transformados, productos comestibles de origen animal, o en el medio ambiente, que constituyan los restos de la utilización de un producto fitosanitario, incluidos sus metabolitos y los productos resultantes de su degradación o reacción.
Igualmente define como límite máximo de residuos (LMR) la concentración máxima de residuos de un producto fitosanitario permitida legalmente en la superficie o la parte interna de productos destinados a la alimentación humana o animal. Estos límites garantizan, con un amplio margen de seguridad, que los residuos que pudieran existir en los vegetales tratados no son perjudiciales para los consumidores. Se expresa en ppm (partes por millón) o en mg/kg.
Plazo de seguridad es el tiempo que debe transcurrir entre la aplicación de un producto fitosanitario y la recolección del cultivo. Este dato se indica para cada cultivo en la etiqueta de los productos fitosanitarios.
Para conocer los valores de LMR en un producto vegetal determinado se incluye a continuación un enlace a la base de datos europea de los Límites de Residuos de Productos Fitosanitarios (LMR) de la Dirección General de Salud y Protección del Consumidor (SANCO) de la Comisión Europea. En ella se puede realizar la consulta tanto por producto fitosanitario como por producto vegetal o alimentario.
Base de Datos Europea de los Límites de Residuos de Productos Fitosanitarios (LMR)