Los productores de vino estarán obligados a la eliminación de los subproductos obtenidos en la transformación. No obstante, los productores que, en la campaña vitícola que se trate, no produzcan más de 50 hectolitros de vino o mosto en sus instalaciones no estarán obligados a retirar los subproductos.
Se podrá cumplir parcial o totalmente con la obligación de eliminar los subproductos de vinificación o de cualquier otra transformación de uvas mediante la entrega de los subproductos para la destilación o realizando una retirada bajo control.
Se podrá utilizar un procedimiento de retirada controlada para la eliminación de subproductos, cuando se haya comunicado a la autoridad competente que se va a optar por este sistema de eliminación, mediante la presentación de un proyecto detallado.
La comunicación indicará el método de retirada a utilizar. Por ejemplo:
El proyecto deberá contener la referencia al tipo de producto (orujo/lías) y una descripción detallada del procedimiento propuesto para la retirada. Asimismo, se deberá aportar, cuando la comunidad autónoma lo considere necesario, la conformidad de la autoridad medioambiental sobre la procedencia de dicha retirada.
Para solicitar el informe favorable de Calidad Ambiental, deberá rellenar el modelo de solicitud de Autorización de Explotadores y la Memoria para operación R10. Este trámite lo puede encontrar en la página Web del Gobierno de La Rioja en los siguientes enlaces:
https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=22807
La operación de retirada controlada debe ser autorizada por parte de la autoridad competente, que establecerá las condiciones de realización de la misma y que deberá notificarse al productor.
La retirada de las lías, en caso de no enviarse a destilación, se podrá considerar efectuada cuando éstas se hayan desnaturalizado de forma que imposibilite su utilización en el proceso de vinificación y su entrega a terceros se haya consignado en los registros correspondientes.
En el caso de que el cumplimiento sea mediante la entrega de los subproductos para la destilación, los productores pondrán a disposición de la autoridad competente para el control de esta obligación, los justificantes que permitan acreditar dicho cumplimiento, cuando así le sea requerido. Para lo cual podrán utilizar el justificante entregado por las alcoholeras según el modelo siguiente:
Certificado de recepción de subproductos para destilación (anexo 4 circular 27/2019 del FEGA)
En el caso de que el cumplimiento sea mediante la retirada bajo control por haber obtenido una resolución favorable deberán atenerse a las condiciones de realización de la misma que se indiquen en la propia resolución, entre las que podrán estar las analíticas necesarias para determinar el grado de los subproductos retirados, los impresos y protocolo de comunicación de cada partida de orujos o lías para permitir los controles sobre el terreno de la retirada bajo control.
Los subproductos se retirarán sin demora y, a más tardar, al final de la campaña vitícola en la que se hayan obtenido.
En el caso de entrega de subproductos a destilación, la fecha límite de entrega será el 15 de junio de esa campaña.
Normativa