Los productores y almacenistas deben realizar sus declaraciones de vino y mosto de forma telemática mediante la aplicación, denominada INFOVI (Sistema de Información Vitivinícola), habilitada por el Ministerio de Agricultura, a través de la Agencia de Información y Calidad Alimentaria (AICA).

Además, todos los productores deberán presentar anualmente los impresos anexo IVa (listado de proveedores) y anexo IVb (justificantes de compra venta de productos).


Para poder acceder a INFOVI, previamente es necesario estar inscrito en el Registro de Operadores Vitivinícolas (REOVI) y solicitar una clave de acceso al Ministerio de Agricultura, en caso de que, de oficio, la Administración no haya realizado este trámite.


Los pasos a seguir para realizar las declaraciones de existencias de vino y mosto son los siguientes:

  1. Registrarse en el REOVI: operador e instalaciones con existencias de vino
  2. Acceso al Sistema de Información Vitivinícola (INFOVI):
    1. Solicitar clave de acceso
    2. Declaraciones de existencias de vino o mosto



Quién debe realizar la declaración

Las declaraciones las realizará el propietario de las existencias de vino (operador vitivícola), y debe hacer una declaración por cada una de las instalaciones en las que tenga vino (sean o no instalaciones de su propiedad).

Previamente, todos los operadores deben estar inscritos en el Registro de Operadores Vitivinícolas y, en caso de no haber recibido la clave de acceso al sistema de declaraciones INFOVI, solicitarla al Ministerio de Agricultura a través de la propia aplicación.

Solicitud de la clave de acceso: www.aica.gob.esEste enlace se abrirá en una ventana nueva.

    • acceda al apartado "Declaración operadores sector vitivinícola" y luego a "Solicitud de acceso"

Cuándo presentar las declaraciones (a través de INFOVI)

  • Grandes productores (producción media de vino y mosto mayor 1.000 hl) y almacenistas:

Deberán presentar entre el 1 y el 19 de cada mes una declaración de vino y mosto por instalación referida al mes anterior.

  • Pequeños productores (producción media de vino y mosto inferior a 1.000 hl):

Deberán presentar entre el 1 y el 19 de los meses de diciembre y agosto una declaración por instalación referida a los meses de noviembre y julio respectivamente.

Una vez inscrito en el REOVI, es obligatorio realizar todas las declaraciones indicadas, aunque no se haya tenido ningún movimiento de vino o mosto en alguno de los meses.



Sección de Programas de Ayudas al Viñedo