El proceso de producción y precintado de semillas y plantas de vivero estará sometido a un control oficial para determinar si el material vegetal cumple los requisitos aplicables en su caso, y se extenderá también a la comercialización y la actividad de los proveedores.
El control oficial se efectuará de acuerdo con las normas internacionales generalmente aceptadas y lo establecido en la reglamentación técnica específica.
Toda entidad dedicada a la producción o comercialización de semillas o plantas de vivero deberá llevar un libro-registro en el que, por especies, variedades y categorías, se anotarán las entradas y salidas de almacén.
La inscripción de las explotaciones agrarias en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) es obligatoria en los términos regulados en la normativa básica estatal y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 16/2019, de 10 de mayo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, excluyéndose expresamente las explotaciones cuyas producciones agrarias se destinan exclusivamente al autoconsumo o consumo doméstico privado, sin perjuicio de la obligatoriedad de su inscripción, cuando proceda, en el Registro de viñedo.
Por todo lo anterior, todos los productores de semillas o plantas de vivero tienen la obligación de inscribir su explotación completa en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja. Esta inscripción se puede realizar a través de la Solicitud Única de la PAC o directamente en el propio registro.
Asimismo, teniendo en cuenta las disposiciones que establece la legislación sobre uso sostenible de los productos fitosanitarios y sobre equipos de aplicación de los mismos, se informa que:
Las declaraciones de cultivo y declaraciones anuales de vegetales, productos vegetales y materiales de reproducción se presentarán en la Sección de Sostenibilidad Agraria y Viveros en los plazos indicados para cada especie.
Los operadores profesionales de vegetales que dispongan de campos de cepas madres de vid en la Comunidad Autónoma de La Rioja y autorizados como productores de vid, podrán solicitar el traslado de material vegetal de reproducción de vid en proceso de producción desde La Rioja a otra comunidad autónoma.
Las semillas y plantas de vivero deberán comercializarse precintadas y etiquetadas. El precintado consiste en las operaciones de cerrado de los envases o haces que contienen el material vegetal y en la colocación de etiquetas.
El contenido de los envases o embalajes que constituyen un lote de semillas o plantas de vivero se identificará, cuando así lo especifique la normativa específica, mediante una etiqueta oficial, que será autorizada por la Sección de Sostenibilidad Agraria y Viveros, al ser el organismo oficial responsable.
Para realizar la recolección de frutos, semillas o partes de plantas de materiales forestales de reproducción de las especies reguladas en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, el recolector deberá informar por escrito a la Sección de Sostenibilidad Agraria y Viveros sobre la cantidad de material previo a la recolección y tras la finalización de la misma.
Para comprobar en cualquier fase del proceso de producción, la calidad tecnológica, la pureza varietal y el estado sanitario de las semillas y plantas de vivero que se van a comercializar, la Sección de Sostenibilidad Agraria y Viveros toma muestras para la realización de ensayos de campo en otras Comunidades Autónomas.
El proceso de producción y precintado de semillas y plantas de vivero está sometido a un control oficial para determinar si el material vegetal cumple los requisitos establecidos para la categoría del material de que se trate aplicables en su caso. El control oficial se puede llevar a cabo bajo supervisión, en las condiciones establecidas por la normativa vigente.
Legislación nacional (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación)