Las actividades con organismos modificados genéticamente (OMG) están reguladas en España por la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y por el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General para el Desarrollo y Ejecución de dicha Ley.
El objetivo de esta normativa es la protección de la salud humana y el medio ambiente frente a los posibles efectos derivados del uso de OMG.
El artículo 4 de la Ley 9/2003 establece las competencias de las Comunidades Autónomas, y la disposición adicional segunda contempla los órganos colegiados responsables del ejercicio de las actividades reguladas en la misma, entre otros, la Comisión Nacional de Bioseguridad (CNB) de carácter consultivo y cuya función es informar sobre las solicitudes de autorización de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de OMG, presentadas tanto a la Administración General de Estado como a las Comunidades Autónomas.
Una técnico de la Sección de Sostenibilidad Agraria y Viveros es la persona designada como representante de la Comunidad Autónoma en dicha Comisión.