Las actividades con organismos modificados genéticamente (OMG) están reguladas en España por la Ley 9/2003Este enlace se abrirá en una ventana nueva, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y por el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General para el Desarrollo y Ejecución de dicha Ley.

El objetivo de esta normativa es la protección de la salud humana y el medio ambiente frente a los posibles efectos derivados del uso de OMG.

El artículo 4 de la Ley 9/2003 establece las competencias de las Comunidades Autónomas, y la disposición adicional segunda contempla los órganos colegiados responsables del ejercicio de las actividades reguladas en la misma, entre otros, la Comisión Nacional de Bioseguridad (CNB)Este enlace se abrirá en una ventana nueva de carácter consultivo y cuya función es informar sobre las solicitudes de autorización de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de OMG, presentadas tanto a la Administración General de Estado como a las Comunidades Autónomas.

Una técnico de la Sección de Sostenibilidad Agraria y Viveros es la persona designada como representante de la Comunidad Autónoma en dicha Comisión.